Costa y Pavan Vs. Italia, el Tribunal Europeo consideró que la prohibición absoluta del
diagnóstico preimplantacional no era proporcional, debido a la legislación nacional
inconsistente respecto a los derechos reproductivos, que, prohibiendo el diagnóstico
preimplantacional, permitía al mismo tiempo la terminación del embarazo si un feto
posteriormente demostraba síntomas de una grave enfermedad detectable por el
diagnóstico preimplantacional 431.
276.
La Corte efectuará una ponderación en la que analizará: i) la severidad de la
interferencia ocurrida en los derechos a la vida privada y familiar y los demás derechos
involucrados en el presente caso. Asimismo, esta severidad es analizada desde el impacto
desproporcionado relacionado con: ii) la discapacidad; iii) el género, y iv) la situación
socioeconómica. Finalmente se evaluará: v) la controversia sobe la alegada pérdida
embrionaria.
D.1)
Severidad de la limitación de los derechos involucrados en el presente caso
277.
Como se indicó anteriormente (supra párr. 144), el alcance del derecho a la vida
privada y familiar ostenta una estrecha relación con la autonomía personal y los derechos
reproductivos. La sentencia de la Sala Constitucional tuvo el efecto de interferir en el
ejercicio de estos derechos de las presuntas víctimas, toda vez que las parejas tuvieron que
modificar su curso de acción respecto a la decisión de intentar tener hijos por medio de la
FIV. En efecto, la Corte considera que una de las injerencias directas en la vida privada se
relaciona con el hecho de que la decisión de la Sala Constitucional impidió que fueran las
parejas quienes decidieran sobre si deseaban o no someterse en Costa Rica a este
tratamiento para tener hijos. La injerencia se hace más evidente si se tiene en cuenta que
la FIV es, en la mayoría de los casos, la técnica a la que recurren las personas o parejas
después de haber intentado otros tratamientos para enfrentar la infertilidad (por ejemplo, el
señor Vega y la señora Arroyo se realizaron 21 inseminaciones artificiales) o, en otras
circunstancias, es la única opción con la que cuenta la persona para poder tener hijos
biológicos, como en el caso del señor Mejías Carballo y la señora Calderón Porras (supra
párrs. 85 y 117).
278.
La Corte ha señalado que la injerencia en el presente caso no se relaciona con el
hecho de no haber podido tener hijos (supra párr. 161). A continuación se analiza el grado
de severidad de la afectación del derecho a la vida privada y a fundar una familia, y del
derecho a la integridad personal, teniendo en cuenta el impacto de la prohibición de la FIV
en la intimidad, autonomía, salud mental y a los derechos reproductivos de las personas.
279.
En primer lugar, la prohibición de la FIV impactó en la intimidad de las personas,
toda vez que, en algunos casos, uno de los efectos indirectos de la prohibición ha sido que,
al no ser posible practicar esta técnica en Costa Rica, los procedimientos que se impulsaron
para acudir a un tratamiento médico en el extranjero exigían exponer aspectos que hacían
parte de la vida privada. Al respecto, la señora Bianchi Bruna señaló que:
a la pareja, a nosotros como esposos el estrés económico que significa sacar esta cantidad de
dinero lo más antes posible, porque aquí prima también un factor de tiempo que es muy
importante, ya tiene uno un diagnóstico [...] y no se sabe en cuanto tiempo uno puede recaudar
esa suma, menos si va a tener que recaudarla varias veces, el estrés de este tipo que tiene que
enfrentar una pareja, cuántas parejas no se separan por estrés económico comunes y corrientes,
es enorme la falta de privacidad en el hecho de que laboralmente todos mis empleadores tenían
que darse cuenta que yo me estaba sometiendo a este tratamiento porque tenía que estar
431
Cfr. TEDH, Caso Costa y Pavan Vs. Italia, (No. 54270/10), Sentencia de 28 de agosto de 2012, párr. 71.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos