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presentes medidas de protección y con las diferentes situaciones que han sido
denunciadas por el señor Meléndez y su familia desde el año 2005 a la fecha.
20.
El Estado reiteró lo informado el 20 de mayo de 2013, en el sentido que el
personal de protección responsable de garantizar la seguridad para la evaluación del
supuesto nivel de riesgo o peligro que es mantenido por la persona protegida, documenta
su actividad y novedades, por lo que eso no persigue la obtención de informes negativos
sobre el señor Meléndez y o su familia, ya que se limita a actividades de reporte interno
ordinarias y necesarias en este tipo de servicios de protección. En cuanto al nivel de
riesgo del señor Meléndez Quijano y para cada una de las personas beneficiarias de las
medidas, el Estado consideró necesario referirse a los supuestos incidentes reportados
por dicho señor, tomando como base los informes presentados por los agentes de
seguridad.
21.
En ese sentido señaló: a) en cuanto al hurto en la casa de la señora Gloria de
Meléndez en la ciudad de San Miguel en septiembre de 2013, fue elaborado un reporte
por el agente de seguridad; b) en cuanto al hurto en octubre de 2013 en la casa de la
misma señora en la ciudad de San Miguel el agente de seguridad que en la fecha
acompañó al señor Meléndez no lo informó, porque no podía dar fe de lo que sucedió, en
tanto que el Coronel se lo comentó durante el viaje al departamento de San Miguel; c) en
cuanto al incidente ocurrido el 24 de septiembre de 2013 a un agente de seguridad, éste
informó al Jefe de la División de Protección de Víctimas y Testigos que fue interceptado
por supernumerarios de la División de Protección a Personalidad Importantes (PPI) para
ser identificado, bajo amenazas y golpes y privado de libertad por un momento, por lo
que descuidó la protección; d) en cuanto a los mensajes de texto al celular del señor
Meléndez de 4 de octubre de 2013 y al celular de la señora Marina de Meléndez de 4 de
noviembre de 2013, se elaboró un informe por parte de cada uno de los agentes que
brindan la seguridad y se remitieron al equipo técnico evaluador. No existen reportes de
los agentes sobre las supuestas llamadas telefónicas amenazando al señor Meléndez en
septiembre, octubre, 15 de noviembre y 5 de diciembre de 2013, como tampoco existe
reporte de novedad de las supuestas amenazas recibidas por la hijas del señor Meléndez
Quijano, a través de línea telefónica fija en febrero y marzo de 2014, y e) en cuanto al
incidente ocurrido el 11 de diciembre de 2013 en el que sujetos que llegaron en
motocicletas amenazaron verbalmente y con arma de fuego al personal que se
encontraba en la residencia de la familia Meléndez Quijano en la ciudad de San Miguel,
no existe ningún dato de novedad.
22.
En razón de lo anterior, en el informe de la División de Protección a Víctimas de la
PNC, luego de revisar minuciosamente el expediente del señor Meléndez Quijano y su
familia, se concluyó que “durante el servicio de protección no existen amenazas reales,
por el caso que motivó la protección a favor del protegido”. Además, “los informes de los
[agentes de seguridad] no permiten advertir la existencia de hechos concretos en los que
se pueda sustentar la existencia de una amenaza real a la integridad o seguridad
personal del señor Meléndez y su familia, por lo que el Estado advierte una intención del
señor Meléndez Quijano de vincular cualquier incidente circunstancial a su alrededor o de
su familia como una amenaza directa a su seguridad”.
23.
Asimismo el Estado en cuanto a la solicitud del levantamiento de las medidas
expresó que la labor investigativa de la Fiscalía General de la República no ha logrado
encontrar elementos que sustenten la existencia de los hechos denunciados por el señor
Meléndez Quijano como atentados en contra de su seguridad y de su familia, y que los
referidos hechos no presentan tampoco un patrón definido, sino que constituyen hechos
aislados, que no reflejan un riesgo directo para su persona o para su familia. Agregó que
sobre la base de la implementación de la medidas provisionales no considerará
requerimientos que no se encuentran vinculados a la garantía de su seguridad personal o
de su familia, ni supeditará decisiones sobre su situación laboral o carrera militar, que