RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 14 DE OCTUBRE DE 2014 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE EL SALVADOR ASUNTO MELÉNDEZ QUIJANO Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitidas el 12 de mayo de 2007, 26 de noviembre de 2007, 2 de febrero de 2010 y 21 de agosto de 2013. En esta última la Corte resolvió, inter alia: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 12 de mayo 2007 a favor de Benjamín Cuéllar Martínez y Henry Paul Fino Solórzano. 2. Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 12 de mayo de 2007, 26 de noviembre de 2007 y 2 de febrero de 2010, a favor del señor [Adrián] Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Marcela Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, y Manuel Alejandro Meléndez Mejía, por un período adicional que vence el 30 de junio de 2014[ 1], luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes. 2. Los siguientes escritos presentados por los beneficiarios Adrián Meléndez Quijano (en adelante también “señor Meléndez Quijano” o “señor Meléndez” o “el Coronel”) y Sandra Ivette Meléndez Quijano (en adelante, en referencia a ambos, “la representación de los beneficiarios” o “la representación”): de 16 de mayo y 23 de julio de 2014 sobre la implementación de las presentes medidas provisionales; de 27 de agosto de 2014, mediante el cual solicitaron, en lo pertinente, que la Corte “valore la posibilidad [de] dictar […] medidas provisionales” en beneficio de cuatro personas (infra Considerandos 4 y 5), y de 3 de octubre de 2014, mediante el cual la representación de los beneficiarios remitió sus observaciones a los informes estatales de 8 y 23 de septiembre de 2014. 3. El escrito presentado por el Estado de El Salvador (en adelante también “el Estado” o “El Salvador”) el 8 de septiembre de 2014, en el cual se refirió a la solicitud ∗ El Juez Alberto Pérez Pérez no pudo participar de la deliberación de la presente Sentencia por razones de fuerza mayor. 1 El 13 de junio de 2014 el Estado informó que la “notificación” de la Resolución emitida por la Corte el 21 de agosto de 2013 “fue intentada e[l] 9 de septiembre de 2013 a [una dirección incorrecta]”. Debido a ello, los días 19 y 23 de junio de 2014 se “envi[ó] al […] Estado la Resolución emitida por e[l] Tribunal el 21 de agosto de 2013 y [se le] transmiti[ó] la documentación tramitada” en el presente asunto. En la indicada comunicación de 19 de junio de 2014, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se “conced[ió] al […] Estado un plazo [hasta] el 18 de agosto de 2014 […] para que present[ara] [el] informe […] indicado […] en el punto resolutivo tercero de la […] Resolución [de 21 de agosto de 2013]”. El 1 de septiembre de 2014 esta Secretaría reiteró al Estado la presentación del informe estatal referido, ya que a esa fecha no había sido recibido en la Secretaría y se le concedió un plazo que vencía “el 8 de septiembre de 2014” para presentarlo. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2014 remitió al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el escrito de la representación de los beneficiarios de 27 de agosto de 2014, y se les solicitó la presentación de las observaciones que estimaran pertinentes el 8 de septiembre de 2014.

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