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dependan de su capacidad profesional, necesidades de servicio e intereses
institucionales 12, a la actitud del mismo en relación con las presentes medidas
provisionales que son objeto de supervisión por parte de la Corte. Por último, el Estado
solicitó a este Tribunal que valore la pertinencia de mantener aún vigentes las medidas
provisionales, ya que los criterios de extrema gravedad y urgencia en las que se
fundaron no son sostenibles bajo los argumentos e información detallada al respecto.
24.
La Comisión en su escrito presentado el 3 de octubre de 2014 no presentó
observaciones en relación con las medidas provisionales vigentes (supra Visto 4).
25.
Este Tribunal para considerar la solicitud estatal de levantar las medidas
provisionales y poder evaluar integralmente la efectividad de las presentes medidas
provisionales, requirió al Estado la remisión de información completa y pormenorizada
sobre la situación de riesgo actual de todos los beneficiarios de las medidas adoptadas,
así como consideraciones específicas sobre la persistencia de la situación que dio origen,
hace más de siete años, a las medidas a favor de cada uno de ellos y su vínculo con los
distintos hechos que han referido. Además se requirió información y observaciones sobre
la existencia de mecanismos internos para garantizar la seguridad de las personas
beneficiarias. A la representación de los beneficiarios y la Comisión se les solicitó que
presentaran sus observaciones al respecto.
26.
A la luz de lo expuesto por el Estado y la representación de los beneficiarios, han
ocurrido nuevos hechos, algunos de los cuales por sus características o naturaleza no
permiten colegir con certeza si tienen una relación con las circunstancias fácticas que
dieron origen a las presentes medidas provisionales. No obstante, han ocurrido hechos
que constituyen amenazas u hostigamientos dirigidas directamente contra personas
beneficiarias. Consecuentemente, este Tribunal considera necesario mantener las
presentes medidas provisionales por un plazo adicional que vence el 15 de abril de 2015,
luego de lo cual será evaluada la prórroga de su vigencia.
27.
Dado lo anterior se requiere que el Estado remita información completa y
pormenorizada sobre la evolución de las medidas adoptadas en su conjunto y su impacto
en la erradicación de la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios en los últimos
seis meses, así como aquellas que podría adoptar a través de mecanismos internos
concretos que serían eficaces para garantizar la seguridad de las personas beneficiarias
de las presentes medidas. Asimismo, la Comisión Interamericana y los representantes
podrán remitir sus observaciones y la información que consideren pertinente a este
propósito. El Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las
medidas provisionales se planifiquen e implementen con la participación de los
representantes de los beneficiarios y se superen las dificultades o desacuerdos que se
evidencian en cuanto a su implementación.
∗
28.
Por otra parte, dado que la representación de los beneficiarios ha hecho
consideraciones sobre diversas investigaciones relacionadas con algunos de los hechos de
amenazas u hostigamientos de que alegan han sido objeto, este Tribunal reitera:
una supuesta falta de investigación por parte de un Estado no necesariamente constituye una
circunstancia de extrema gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas
12
Según el Estado en la última reunión interinstitucional el señor Meléndez Quijano planteó aspectos no
vinculados a la implementación de las medidas, relacionados con su actividad laboral, requerimiento de
nombramiento en un cargo de conformidad a su grado y antigüedad, becas o designación como agregado
militar, entre otras situaciones que de una manera forzada pretendió vincular con su supuesta situación de
inseguridad personal.