fútil” y ordenó su libertad inmediata y que se presentara cada 30 días ante el órgano
judicial78.
86.
El 12 o el 16 de septiembre de 2017 la Fiscalía 17 solicitó el sobreseimiento de
F.R., por entender que “no exist[ían] suficientes elementos de convicción que [le]
permit[ieran] fundamentar un [a]cto conclusivo [a]cusatorio en contra de funcionario
alguno”79. Entre sus consideraciones, sostuvo que,
[…] de acuerdo a las diligencias de investigaciones que se obtuvieron y recopilaron se hace muy difícil
[…]determinar e individualizar la participación y ejecución como participe de funcionario o persona
alguna, aunado al hecho que por el tiempo transcurrido [s]e imposibilita efectuar nuevas diligencias
científicas, balísticas, planimetrías a las armas y al sitio del suceso, las primeras por cuanto de forma
sorpresiva desaparecieron del sitio de resguardo […].
87.
El 25 de septiembre de 2017 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y
Municipales en funciones de Control decretó el sobreseimiento de F.R.80 El 11 de octubre
siguiente remitió al Archivo Judicial de Punto Fijo copia de su decisión e indicó que
“[d]eclara definitivamente firme [el] Auto de Sentencia publicad[o] en fecha 25-092012”81. No se han indicado actuaciones judiciales internas posteriores 82.
VII
FONDO
88.
El caso que se examina en la presente Sentencia versa sobre las ejecuciones sin
proceso o extrajudiciales de Jimmy Guerrero y Ramón Molina, las que, conforme ha
aceptado el Estado, y ya ha quedado establecido (supra párrs. 26 y 32), resultaron
violatorias del derecho a la vida. Trata también sobre la aducida responsabilidad del
Estado por padecimientos de las personas nombradas en los instantes previos a sus
muertes. Comprende, asimismo, el acoso u hostigamiento policial que el señor Guerrero
habría sufrido, por medio de diversos actos, inclusive agresiones físicas y detenciones
de él y algunos de sus familiares. Incluye la responsabilidad estatal, no controvertida
por Venezuela, por la falta de acciones efectivas para la determinación de los hechos y
de las responsabilidades correspondientes, en perjuicio de los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial. Abarca igualmente, por último, la responsabilidad de
Cfr. Poder Judicial, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de
Control, asunto principal: IJII-P-2016-000045: Resolución y Boleta de libertad de 15 de agosto de 2017
(expediente de prueba, anexo 6.A al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 10948 a 10950 y 10951,
respectivamente).
78
Fiscalía 17, solicitud de sobreseimiento (expediente de prueba, anexo 6.A al escrito de solicitudes y
argumentos, fs. 10961 a 10965). En cuanto a la fecha, el escrito indica haber sido redactado el 12 de
septiembre de 2017, pero no puede leerse la fecha de recepción por parte del órgano judicial. Los
representantes afirmaron que la solicitud de sobreseimiento se realizó el 16 de septiembre de 2017, lo que no
fue controvertido.
79
Cfr. Poder Judicial, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de
Control, asunto principal: IJII-P-2016-000045, Resolución de 25 de septiembre de 2017 (expediente de
prueba, anexo 6.A al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 10957 a 10960).
80
Poder Judicial, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control,
asunto principal: IJII-P-2016-000045, Oficio No 2C.3201-2017, de 11 de octubre de 2017, (expediente de
prueba, anexo 6.A al escrito de solicitudes y argumentos, f. 10966).
81
De acuerdo a lo afirmado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, de 26 de
septiembre de 2019, para esa fecha, “no exist[ía] investigación respecto de [M.C. y S.C.], como [tampoco] de
[posibles] autores intelectuales”.
82
25