de las obligaciones previstas en el artículo 1.1 citado, por medio de cualquier tratamiento discriminatorio, genera la responsabilidad estatal 86. 92. La Corte ha señalado que resultan discriminatorias las lesiones a derechos basadas en la pertenencia, real o supuesta, de una persona a un grupo con características determinadas. En este sentido, conforme ha expresado este Tribunal, “la discriminación efectuada en razón de una de las categorías señaladas a título ilustrativo en el artículo 1.1 de la Convención 87, amerita una particular o peculiar consideración”, en tanto que el respectivo hecho ilícito que su ejercicio significa tiene lugar en razón de características de la víctima, o de lo que ella “representa o parece ser y que es lo que la distingue de las demás personas”88. Así, por ejemplo, la Corte ha indicado que la violencia contra la mujer por su condición de tal resulta discriminatoria 89, y que tienen también ese carácter la lesión a derechos de una persona por su identidad de género, expresión de genero u orientación sexual 90, o con base en perfiles raciales91, entre otros. 93. En relación con lo anterior, la pobreza es una condición que adquiere protección contra la discriminación a través del artículo 1.1 de la Convención Americana. En ese sentido, se vincula a la “posición económica”, señalada en forma expresa por la disposición normativa, así como a otras categorías de protección aludidas por la misma, como el “origen […] social” u “otra condición social” 92. Del mismo modo, la edad Cfr. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 85, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, párr. 64. 86 Las categorías señaladas en el artículo 1.1 no son un listado taxativo. Cuando el artículo 1.1 se refiere a “otra condición social” alude a categorías que son asimilables a las que menciona en su texto. En ese sentido, la Corte ha explicado que tales categorías aluden a “i) rasgos permanentes de las personas de los cuales éstas no pueden prescindir sin perder su identidad; ii) grupos tradicionalmente marginados, excluidos o subordinados, y iii) criterios irrelevantes para una distribución equitativa de bienes, derechos o cargas sociales”. (Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 240, e Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, párrs. 66 y 67.) 87 Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 89, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, párr. 66. 88 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 303, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405, párr. 113. 89 Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párrs. 91 y 93; Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párrs. 118 a 124, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, párr. 67. De conformidad con la segunda de las sentencias citadas, la conducta que afecte a un derecho puede ser discriminatoria si tiene vinculación con la percepción de que la víctima pertenece a un grupo o sector social, de modo independiente a que ello se corresponda con la realidad o auto-identificación de la víctima (ya antes en la Corte se había expresado en el mismo sentido: cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 380). 90 Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2020. Serie C No. 410, párrs. 100 y 101. 91 Cfr. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 185. 92 27

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