configura también una “condición social” y, por tanto, una categoría protegida por la disposición indicada93. En este sentido, la prohibición de discriminación relacionada con personas jóvenes, se encuentra tutelada por la Convención Americana. Al respecto, la Corte advierte que los hechos del caso, vinculados al contexto establecido de violencia policial contra hombres jóvenes en situación de pobreza, muestran que las violaciones a derechos humanos cometidas contra Jimmy Guerrero tuvieron por base la percepción de que él pertenecía al grupo poblacional determinado por esas características. 94. Resulta pertinente en el caso, por otra parte, recordar que este Tribunal ha advertido que “[e]l empleo de razonamientos estereotipados por parte de las fuerzas de seguridad puede dar lugar a actuaciones discriminatorias”94. En ese sentido, que tales fuerzas sustenten de hecho su actuación en “perfiles” de las personas basados en estereotipos95, tal como puede ser atribuir a alguien la sospecha de un comportamiento ilícito por ser joven o pobre, puede dar lugar a acciones discriminatorias lesivas de los derechos de la persona afectada96. Las mismas pueden implicar el irrespeto directo de los derechos o también su falta de garantía, inclusive en el marco de procesos judiciales, por ejemplo, cuando la falta de actuación respecto a violaciones a derechos humanos sufridas por ciertas personas se debe a una normalización o naturalización de las condiciones o actos discriminatorios a los que frecuentemente se ven sometidas 97. 95. En línea con lo anterior, el perito Alston explicó que “la brutalidad policial afecta en gran medida a l[as personas] pobres” debido a “varios factores”, entre ellos, “el hecho de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley suelen utilizar la ‘pobreza’, la ‘falta de vivienda’ o la ‘desventaja’ como indicador de delincuencia”. El perito agregó que [e]n varios informes se ha documentado [cómo] violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, afectan mucho más drásticamente a los grupos de bajos ingresos y a [quienes] viven en la pobreza. Es más probable que las personas en situación de pobreza sean el blanco de estas violaciones dado que tienen menos posibilidades de defenderse, menos posibilidades de obtener apoyo en esas situaciones[. …] Esto también disminuye la posibilidad de que las víctimas en situación de pobreza presenten denuncias y asegura que cuando lo hacen, es mucho menos probable que sus alegaciones sean tomadas en serio. […] Por otra parte, aunque la policía suele ser excesivamente activa en la aplicación de la ley contra [las personas] pobres, en general es poco activa en la prevención e investigación de las violaciones del Cfr. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03, párr. 101, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 122. 93 94 Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2020. Serie C No. 411, párr. 80. Al respecto, por “estereotipo” debe entenderse la “preconcepci[ón] de los atributos, conductas, papeles o características poseídas por personas que pertenecen a un grupo identificado” (cfr. Caso Norín Catrimán y Otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 223, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, párr. 80). 95 96 Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, párrs. 80 a 82. Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 418. En el mismo sentido, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párrs. 400 a 402, Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, párrs. 188 a 195, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, párr. 114. El perito Alston explicó que “[l]as posibilidades de acceso a la justicia de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos se ven gravemente limitadas por los obstáculos sociales[. …] Entre las barreras sociales figuran el estigma y los estereotipos discriminatorios contra los pobres” (declaración pericial de Philip Alston). 97 28

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