para constituir una salvaguarda efectiva contra las detenciones ilegales o arbitrarias, debe darse “sin demora”111. 106. Corresponde tener presente, además, que la Constitución de Venezuela adoptada en 1999, vigente al momento de los hechos, señala en su artículo 44, en lo pertinente: La libertad personal es inviolable; en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. 107. En el caso, Jimmy Guerrero fue detenido por funcionarios policiales del 25 al 27 de octubre de 2002, del 2 al 3 de noviembre de 2002 y del 17 al 18 de febrero de 2003112. En la primera ocasión, fue interrogado por el robo de un taxista (supra párr. 62). En la segunda permaneció detenido “a la orden del inspector” de la DIPE (supra párr. 64). En la tercera, fue aprehendido mediante agresiones cuando estaba en su residencia (supra párrs. 65 y 66). En esta última ocasión los funcionarios intervinientes habrían, en el acto de la detención, aludido a un robo (supra párr. 65). 108. De conformidad con los hechos, no consta que en ninguna de las tres oportunidades los funcionarios policiales hubieran actuado con base en una orden judicial, ni que el señor Guerrero fuera sorprendido en delito flagrante. Por otra parte, aunque en la primera y tercera ocasión los agentes estatales habrían expresado que su actuación se vinculaba con un hecho ilícito previo, las circunstancias descriptas no resultan suficientes para tener por acreditado que hubo una comunicación adecuada de las razones de la detención. Tampoco surge de los hechos que el señor Guerrero fuera llevado sin demora ante una autoridad judicial en alguna de las tres oportunidades. Por ello, las detenciones no observaron el requisito de legalidad, ni cumplieron con las salvaguardas de notificación de sus razones y control judicial. 109. Las detenciones fueron, además, arbitrarias. En primer término porque, aunado a lo ya expuesto, se realizaron de modo imprevisible y, al menos en el último caso, por medio de agresiones físicas que resultaron un medio desproporcionado para ejecutar la detención113. Además, en segundo lugar, las detenciones se insertaron en una serie más amplia de actos cometidos por funcionarios policiales, que, a su vez, son acordes con una situación contextual de violencia policial contra hombres jóvenes en situación de pobreza (supra párr. 53)114. La Corte, por ende, entiende que el actuar policial en las Ello, “tomando en cuenta que en un Estado de Derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción, cuando sea estrictamente necesario y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de inocencia” (Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 81). 111 De los hechos (supra párrs. 62, 59 y 60, respectivamente) surge también que el señor Guerrero fue retenido por autoridades el 23 de octubre de 2002, y que el 27 de septiembre de 2002 fue allanada su casa por funcionarios policiales, y en que en esa circunstancia su madre y su hermana, Emilia Meléndez de Guerrero y Yarelis Guerrero, resultaron detenidas, permaneciendo tres días privadas de su libertad ambulatoria. 112 Al respecto, este Tribunal recuerda que ha señalado que “[una] detención podrá tornarse arbitraria si en su curso se producen hechos atribuibles al Estado que sean incompatibles con el respeto a los derechos humanos del detenido” (Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No, 141, párr. 66, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 243) 113 Tal serie de actos incluyó, entre otros, amenazas a Jimmy Guerrero, el ingreso a su domicilio y la detención de dos de sus familiares. El señor Guerrero manifestó, además que siempre que la policía lo veía en 114 32

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