116. La Corte nota que el 17 de febrero de 2003 el señor Guerrero, siendo detenido
en forma ilegal y arbitraria (supra párrs. 65, 66 y 102 a 110), fue apuntado con un arma
de fuego y golpeado “salvajemente” con un palo en la cabeza y en varias partes del
cuerpo, frente a otras personas. Luego, al ser trasladado de ese lugar por la policía, le
pusieron un paño en la cabeza que no le permitía ver y lo siguieron golpeando. Le dieron
una patada en un ojo y le arrojaron gas lacrimógeno. El personal policial, mientras lo
agredía, le decía que él era una persona “antisocial” y “peligrosa” 124.
117. En cuanto a la severidad de las agresiones, si bien el examen médico realizado
señaló lesiones de carácter “leve” y ausencia de secuelas (supra párr. 67), ello, por sí
mismo, no descarta la posibilidad de padecimientos graves, que no deben ser
considerados solo en su carácter físico. En este último aspecto, por cierto, los hechos
muestran que el señor Guerrero sufrió fuertes agresiones, que tuvieron que causarle
intensos dolores y malestar. Además, debe recabarse en el alto grado de angustia y
temor que produjeron. Jimmy Guerrero no solo fue golpeado (en primer término, frente
a sus vecinos, lo que resulta humillante), sino que también fue apuntado por un arma
cuyo uso resulta potencialmente letal, y fue impedido de ver mientras era trasladado y
agredido, sin conocer los motivos de su aprehensión y, por ende, tampoco las
intenciones de sus agresores. Todo lo anterior se inserta en una serie de actos cometidos
por personal policial contra él o sus familiares (supra párrs. 55 a 64), que incluyeron
amenazas de muerte. Por lo referido, es razonable asumir que Jimmy Guerrero
experimentó un profundo temor de ser privado de su vida 125. Las dolencias físicas que
tuvo, entonces, se vieron complementadas con graves sufrimientos mentales, dado el
impacto psicológico causado por el modo en el que se cometieron las agresiones y la
situación en la que se insertaron126.
118. Es evidente la intencionalidad de los vejámenes infringidos al señor Guerrero.
Tuvieron, además, una finalidad o propósito específico. Al respecto, lo sucedido se
enmarca en un contexto de violencia policial contra hombres jóvenes en situación de
pobreza. El mismo tenía por base el prejuicio de que tales personas, por su pertenencia
a un sector social, resultaban “peligrosas”. Lo acontecido el 17 de febrero de 2003 se
insertó en tal contexto y fue una manifestación del mismo, pues los vejámenes a que
fue sometido Jimmy Guerrero estuvieron motivados en una animadversión y
ensañamiento contra él, por considerarlo un riesgo para la sociedad. Esto se muestra
dado que tales agresiones tuvieron como antecedentes varios otros actos policiales de
Como surge de lo expuesto en el apartado de “Hechos del caso” (supra párrs. 65 a 67), la narración
de estos hechos efectuada en el ámbito interno por el señor Guerreo resulta consistente con la de una testigo
y con exámenes médicos. Lo expuesto, además, no fue controvertido por el Estado. Por otra parte, no consta
que se haya efectuado una investigación de lo sucedido que determine que tales hechos no ocurrieron, o que
sucedieron de modo distinto al señalado. Por lo tanto, las agresiones sufridas por el señor Guerrero el 17 de
febrero de 2003 se tienen por establecidas en los términos señalados.
124
Sobre lo dicho, vale resaltar que “las características personales de una supuesta víctima de tortura o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar si la
integridad personal fue vulnerada, ya que tales características pueden cambiar la percepción de la realidad del
individuo, y por ende, incrementar el sufrimiento y el sentido de humillación cuando son sometidas a ciertos
tratamientos[. …E]l sufrimiento es una experiencia propia de cada individuo y, en esa medida, va a depender
de una multiplicidad de factores que hacen a cada persona un ser único. En este sentido, sería un contrasentido
escindir las experiencias pasadas de la forma como un individuo experimenta el sufrimiento” (Caso I.V. Vs.
Bolivia, párr. 267).
125
Al respecto, la Corte ha advertido que “las amenazas y el peligro real de someter a una persona a
lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser
considerada tortura psicológica” (Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de
2000. Serie C No. 69, párr. 102, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, párr. 160).
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