B.1 Investigación de los hechos que derivaron en las muertes de Jimmy Guerreo y
Ramón Molina
138. Este Tribunal advierte que la Comisión y los representantes han sido contestes
en sus aseveraciones sobre la falta de seguimiento de líneas lógicas de investigación,
las demoras en la actividad probatoria, la pérdida de prueba y la inobservancia de un
plazo razonable. El Estado ha reconocido su responsabilidad por ello, en relación con los
homicidios de los señores Guerrero y Molina, en los términos señalados por la Comisión
en su Informe de Fondo. Lo afirmado por las partes y la Comisión sobre estos tópicos
resulta coherente entre sí y con los hechos del caso. En efecto, como surge de su
exposición (supra párrs. 76 a 87) los mismos denotan que las actuaciones demoraron
más de 14 años, en el curso de los cuales se perdió material probatorio (supra párr. 82
e infra párr. 149), que en múltiples ocasiones se solicitaron medidas de prueba que no
se produjeron, o se hicieron en forma muy demorada (supra párr. 79 e infra párrs. 147
a 149)140, y que hubo prolongados períodos de inactividad141. Los procesos no implicaron
la determinación de las distintas personas intervinientes en los hechos y de las
responsabilidades correspondientes.
139. Por lo dicho, esta Corte entiende que los aspectos indicados no requieren mayor
análisis y que el Estado es responsable por la falta de diligencia debida en la investigación
de los hechos que derivaron en las muertes de Jimmy Guerrero y Ramón Molina, así
como por la realización de las actuaciones en un plazo irrazonable.
140. Este Tribunal, a continuación, analizará argumentos sobre la investigación de los
hechos aludidos presentados por los representantes que resultan adicionales a los
indicados por la Comisión. Tendrá en cuenta que el Estado no controvirtió las
aseveraciones de los representantes. A continuación, entonces, se hará referencia a los
alegatos sobre: a) falta de independencia e imparcialidad del CICPC; b)
obstaculizaciones a la investigación y a la participación de familiares, y c) la falta de
investigación de posibles actos de tortura cometidos contra Jimmy Guerrero en el marco
de la agresión que culminó con su muerte.
B.1.1 Aducida falta de independencia e imparcialidad
141. La Corte ha señalado que los criterios de independencia e imparcialidad, se
extienden también a los órganos no judiciales a los que corresponda la investigación
previa al proceso judicial, realizada para determinar las circunstancias de una muerte y
la existencia de suficientes indicios para interponer una acción penal 142.
La demora en la realización de diligencias se vincula también a lo que se señala más adelante sobre
la obstaculización de las actuaciones (infra párrs. 145 a 153).
140
Resulta notorio, en forma particular, el período de más de cuatro años, entre el 11 de agosto de 2009
y el 27 de marzo de 2014 (supra párrs. 81 y 82), en que no constan actividades sustantivas de investigación
o adelanto del proceso.
141
Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, párr. 133, y Caso Favela Nova Brasília Vs.
Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C
No. 333, párr. 185. En el mismo sentido, el señor Christof Heyns, en su declaración que obra en este proceso
como prueba documental (supra párr. 36), expresó que “los investigadores y el mecanismo de investigación
deben ser independientes de la influencia indebida y deben así parecer. Esta independencia debe ser
institucional y formal, tanto en la práctica cuanto en términos de percepción, y debe existir en todas las etapas
de la investigación. Cuando una investigación involucra un agente del Estado, debe ser independiente de
cualquier sospechoso, así como de la unidad, institución o agencia al que [el mismo] pertenezca. Asimismo,
la investigación de una ejecución policial debe ser realizada sin cualquier influencia indebida que pueda surgir
de la jerarquía institucional y de la cadena de mando de la policía u otro organismo de aplicación de la ley”
142
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