Además, en enero 2005 la Fiscalía 6 dispuso ubicar testigos y otras diligencias, y ello se
solicitó al CICPC de nuevo, con carácter “urgente”, en noviembre de ese año153, así como
en 2008154, sin que se realizara. Años más tarde, a inicios de 2016, la Fiscalía 17 requirió
que se conforme una Comisión para la realización de diversas diligencias, y antes de
mediados de ese año se determinó que, para ese momento, no resultaba ya posible la
práctica de algunas de ellas155.
149. Por lo expuesto, resulta claro que las autoridades a cargo de la investigación, en
diversas oportunidades a lo largo de cerca de 13 años, entre 2003 y 2016, dispusieron
la producción de diversas diligencias de prueba y reiteraron solicitudes para que se
realicen, sin que, en su mayoría, se efectuaran 156. Por el contrario, algunos documentos
se perdieron y la ejecución de algunas medidas de prueba devino imposible. La Corte
entiende que la falta de implementación oportuna de acciones requeridas, o su excesiva
demora, por parte de la Policía y del CICPC, según el caso, constituyeron conductas que
conllevaron la obstaculización o el entorpecimiento de la investigación.
150. Por otra parte, hubo múltiples solicitudes a las autoridades, de parte de la familia
de Jimmy Guerrero, formuladas por su hermano Jean Carlos, para acceder a información
sobre diversas actuaciones, que no consta que fueran satisfechas157.
151. Además, el 16 de julio de 2005 Jean Carlos Guerrero, junto con un grupo de otros
familiares de presuntas ejecuciones extrajudiciales del Estado Falcón, denunció ante la
CICPC cursó la solicitud a autoridades policiales el 17 de agosto del mismo año, pero el 19 siguiente comunicó
a la Fiscalía 6 que no había recibido “ningún tipo de respuesta” (cfr. CICPC: Memorándum de 17 de agosto de
2004, dirigido al “Jefe [de la] Sub-Delegación Punto Fijo”, y Oficio No. 9700-175-6010, de 19 de agosto de
2004, dirigido a la Fiscalía 6 (expediente de prueba, anexos 59 y 61 al Informe de Fondo, fs. 1878 y 1882,
respectivamente)). El 10 de enero de 2005, la Fiscalía 6 reiteró el pedido de que se realicen diversas diligencias
solicitadas en mayo y agosto de 2004 (cfr. Fiscalía 6, Oficio FAL-6-05-00036 de 10 de enero de 2005
(expediente de prueba, anexo 62 al informe de fondo, fs. 1884 y 1885)).
Cfr. Fiscalía 6, Oficio No. FAL-6-05-00036 de 10 de enero de 2005, y Oficio No. FAL-6-05-1.852 de
30 de noviembre de 2005.
153
El 4 de noviembre de 2008 la Fiscalía 17 solicitó al CICPC realizar diversas diligencias de investigación
que, en su mayoría, habían sido también requeridas por la Fiscalía 6 en años anteriores, entre ellas, ubicar
testigos (cfr. Fiscalía 17, Oficio No. 11F17-591-2008 de 4 de noviembre de 2008).
154
Cfr. Unidad Criminalística: Actas de investigación de 14 de marzo y 7 de abril de 2016 (expediente
de prueba, anexos 75 y 76 al Informe de Fondo, fs. 1913 y 1914, y 1916, respectivamente).
155
Los representantes, como prueba documental, remitieron un cuadro listando las solicitudes de
diligencias de investigación solicitadas por autoridades internas y aquellas efectivamente realizadas. Del mismo
surge que menos del 10% de los requerimientos tuvieron respuesta efectiva. A su vez, en el mismo documento,
los representantes agruparon los requerimientos aludidos conforme el tipo de medida solicitada. Bajo esta
clasificación, al menos el 70% de las medidas de investigación dispuestas no se realizaron. El Estado no
controvirtió esta información. (Cfr. “Cuadro con solicitudes de diligencias penales” (expediente de prueba,
anexo 7 A al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 11089 a 11100)).
156
Cfr. escritos de Jean Carlos Guerrero de 12 de noviembre de 2003, dirigido a la Fiscalía Superior, y
de 6 de febrero de 2007, dirigido al Juez de Control de Punto Fijo; constancia de 6 de febrero de 2007, en que
consta la solicitud de 22 de marzo del año anterior, y nota manuscrita de Jean Carlos Guerrero a la Fiscalía
Superior de 4 de octubre de 2007 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 401. 749, 750 y 1369,
respectivamente)) El 31 de octubre de 2007 la Fiscalía Superior consideró pertinente la solicitud, pero no
consta la entrega efectiva al solicitante (cfr. Fiscalía Superior, Oficio FAL-SUP-1937 de 31 de octubre de 2007
(expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f. 1371)) Más adelante, durante 2016, Jean Carlos Guerrero
hizo otras solicitudes (cfr. solicitudes de copias e información de Jean Carlos Guerrero de 8 de marzo, 23 de
mayo, 18 de julio y 14 de noviembre de 2016 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 1487 y
1488, 1574, 1575 y 1581, respectivamente)).
157
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