prensa que él y sus familiares habían sido amenazados 158, y los representantes señalaron
que “Franklin Guerrero [fue] amenazado y constantemente perseguido por presuntos
funcionarios policiales, quienes lo […] det[uvieron] y someti[eron] a interrogatorio sin
justificación, advirtiéndole en diversas oportunidades que no siguiera con las
averiguaciones”159. Esto no fue controvertido por el Estado. En su declaración oral ante
la Corte, Jean Carlos Guerrero indicó que, luego de la muerte de su hermano y a partir
de que sus familiares comenzaron “procesos de denuncia”, fueron hostigados por actos
tales como el “asedi[o]” policial de la casa familiar y amenazas de muerte. El declarante
señaló que estos actos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público, y que éste,
“en un momento”, solicitó medidas de protección para Jean Carlos Guerrero, las que no
se implementaron. Jean Carlos Guerrero indicó también que, por amenazas en su contra,
se fue de Venezuela.
152. La Corte entiende que la negativa de las autoridades a cargo de las actuaciones
a brindar información a familiares de las víctimas de un hecho ilícito, así como la
circunstancia de que fueran objeto de amenazas, resultan obstaculizaciones a la
participación de tales personas en los procesos internos, que no solo redundan en una
lesión a sus derechos en el marco de los mismos, sino también en un perjuicio a las
posibilidades de su efectividad.
153. Como consecuencia de todo lo manifestado en los párrafos precedentes, este
Tribunal considera que en el caso hubo conductas de dependencias estatales que
implicaron un obstáculo al avance de las investigaciones y a la participación de los
familiares en el proceso.
B.1.3 Falta de investigación de posibles actos de tortura contra Jimmy Guerrero
154. La Corte ha señalado que la obligación de garantizar el derecho a la integridad
personal implica el deber de investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes, lo que se ve precisado por los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST 160.
De acuerdo a la última disposición citada, los Estados, cuando exista denuncia o razón
fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción,
garantizarán que sus autoridades procedan de oficio y de inmediato a realizar una
investigación e iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal 161.
155. En este caso, la Corte, con base en la prueba con que cuenta, no ha podido
determinar que el señor Guerrero fuera sometido a torturas en el curso del ataque que
conllevó su homicidio. Ha indicado, de igual modo, que esa imposibilidad no obstaba los
deberes de investigación en el ámbito interno (supra párr. 126)162.
Cfr. Nota periodística del Diario La Mañana, titulada “Familiares de ajusticiados en Falcón exigen
pronunciamiento”, de 18 de julio de 2005 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f. 129). Los
representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, señalaron que Jean Carlos Guerrero intervino dentro
del grupo que acudió a la prensa, integrado por familiares de supuestas víctimas (de diversos aducidos hechos
de violencia, no solo de los atinentes a este caso).
158
Observaciones adicionales sobre el Fondo, presentadas ante la Comisión Interamericana (expediente
de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 325 a 399).
159
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 147, y
Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, párr. 134.
160
Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr.
54, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, párr. 134.
161
En el mismo sentido, en ocasiones anteriores, la Corte, aun en circunstancias en que no acreditó actos
de tortura, pero que igualmente denotaban la posibilidad de su comisión, analizó el deber de investigar posibles
162
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