que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia 167. Además, ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas y los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para repararlos168. 164. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana y a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura declaradas en el capítulo anterior, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 169, la Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado. En relación con la posición de Venezuela, debe destacarse que, aunque no se refirió en forma puntual a todas las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes, efectuó, en su escrito de contestación, un señalamiento de su “comprom[iso]”, “[e]n principio y de forma general”, a “cumplir con las reparaciones integrales correspondientes” (supra párrs. 8, 15, 30 y 31)170. Se aclara que, en lo que sigue, sólo se reseña la posición del Estado en relación con aquellas solicitudes de medidas de reparación respecto a las cuales efectuó consideraciones específicas, adicionales a su manifestación general recién expuesta. A) Parte Lesionada 165. Este Tribunal considera “parte lesionada”, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, entiende como parte lesionada a Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y sus familiares: Nieves Ramón Guerrero Pérez (padre), Emilia Coromoto Meléndez (madre), Franklin Felipe Guerrero Meléndez (hermano), Yarelis Mercedes Guerrero Meléndez (hermana), Jean Carlos Guerrero Meléndez (hermano), María Guadalupe Guerrero (hija), Francisco José Guerrero (hijo), Jimmy Eliécer Guerrero Colina (hijo), Jiannibeth Stephanny Guerrero Colina (hija), Diliana Colina (hija), Fraily Danaee Guerrero Chirinos (sobrina) y Anny Jesenia Colina García (pareja); así como también a Ramón Antonio Molina Pérez y sus familiares: Soleida Morillo (esposa), Alexander Ramón Molina Morillo (hijo), Yanna Kari Molina Morillo (hija), Yazmín Molina Morillo (hija), Endy Molina Morillo (hijo) y Ramón Molina Morillo (hijo). B) Obligación de investigar 166. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado “[c]ontinuar con la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan”. Asimismo, indicó que “el Estado venezolano Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, párr. 145. 167 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, párr. 222. 168 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, párr. 223. 169 La Corte entiende que este compromiso de Venezuela abarca el deber de informar de forma oportuna a la Corte sobre la implementación efectiva de las medidas de reparación que se establecen en esta Sentencia. 170 48

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