deberá […] adoptar todos los correctivos posibles frente a las falencias que se han registrado a lo largo de toda la investigación”. 167. Los representantes requirieron a la Corte que ordene al Estado “reabrir la investigación penal […] y abrir una investigación contra todas las personas responsables por las ejecuciones de Jimmy Guerrero y Ramón Molina”. Asimismo, solicitaron “iniciar una investigación por los hechos de torturas que sufrió Jimmy Guerrero previo a su muerte, puesto que nunca han sido investigados”. Señalaron que “[t]anto para esta investigación como para la investigación por la ejecución extrajudicial de las víctimas se debe[n] tomar en consideración todos los hostigamientos, amenazas y detenciones ilegales y arbitrarias sufridas por Jimmy Guerrero”. Señalaron que “el único agente policial que fue investigado” fue “fraudulentamente sobreseído”, por lo que requirieron que se ordene al Estado que “las investigaciones ordenadas […] sean cursadas por un órgano independiente e imparcial”. 168. La Corte determinó que el Estado vulneró los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, por incumplir su obligación de investigar con la debida diligencia los hechos del caso (supra párr. 162). Al respecto, este Tribunal advierte que el sobreseimiento definitivo dictado en 2017 (supra párrs. 86 y 87) fue resultado de una investigación que no solo no se llevó a cabo con la diligencia debida, sino que adoleció de obstaculizaciones por parte de las autoridades a cargo de la misma. Aunado a lo anterior, surge de los hechos que, en abril de 2016, cuando la Fiscalía 17 emitió la solicitud de orden de aprehensión contra el funcionario policial F.R., contaba ya con información de diversas medidas de investigación que habían resultado infructuosas. Esas medidas fueron las mismas que después, en septiembre de 2017, la misma Fiscalía 17 tuvo en cuenta para solicitar el sobreseimiento171, sin que conste que entre ambos momentos se efectivizaran medidas sustantivas de investigación adicionales. La falta de una investigación diligente, y de acciones sustantivas de investigación posteriores a la solicitud de la orden de aprehensión, que tuvieran aptitud para completar la investigación o subsanar sus deficiencias previas muestra que la vinculación de F. R. al proceso y su orden de aprehensión no fueron actos que estuvieran dirigidos en forma efectiva a avanzar en la determinación de su presunta responsabilidad penal. 169. Por ello, la Corte dispone que el Estado lleve a cabo, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a las personas responsables de las muertes de Jimmy Guerrero y Ramón Molina (supra párrs. 70 a 75), así como de las torturas (supra párrs. 65 y 66) y posibles torturas (supra párr. 72 y 73) que padeció el primero, y de los actos de hostigamiento, allanamiento, amenazas y detenciones ilegales y arbitrarias que denunció o refirió en presentaciones ante autoridades (supra párrs. 56 a 69)172. Venezuela debe efectuar lo anterior de conformidad con lo que prevea el derecho interno, sin perjuicio de lo cual debe adoptar las acciones necesarias para que el sobreseimiento dictado en el caso (supra párrs. 86, 87 y 168) no constituya un obstáculo a las actuaciones. El Estado debe, además: Cfr. Fiscalía 17, Oficio FAL 17-229 -2016, de 1 de abril de 2016, y solicitud de sobreseimiento emitida por la Fiscalía 17. 171 Esta orden incluye los hechos relativos a la retención del señor Guerrero por autoridades el 23 de octubre de 2002, así como los hechos de 27 de septiembre de 2002, en que fue allanada su casa por funcionarios policiales, circunstancia en que su madre y su hermana resultaron detenidas. Si bien la Corte no efectuó un examen autónomo de dichas circunstancias, ni de la posible afectación a los derechos de las dos mujeres, las consideró como parte del hostigamiento policial contra Jimmy Guerrero. 172 49

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