a)
asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso
cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas
de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en
la investigación, entre ellas víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las
debidas garantías de seguridad;
b)
procurar una actuación que observe la debida diligencia, que implique el
seguimiento de líneas lógicas de investigación y la consideración del contexto y
antecedentes de los hechos, y que todas las autoridades estatales estén obligadas a
colaborar en la recaudación de la prueba, por lo que deberán brindar a la autoridad
judicial, fiscal y/u otras autoridades correspondientes toda la información que requieran
y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso
investigativo, y
c)
asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de Jimmy
Guerrero y Ramón Molina en todas las etapas de las investigaciones, de acuerdo con
la ley interna y las normas de la Convención Americana173.
170. La Corte, por otra parte, determinó que hubo obstaculizaciones a las
investigaciones y que las mismas derivaron en un sobreseimiento dictado en
contravención a las obligaciones estatales bajo la Convención Americana (supra párrs.
153 y 168). Por ello, como parte de la obligación de investigar, entiende procedente
ordenar al Estado que, en un plazo razonable, de conformidad con lo que el derecho
interno prevea, lleve adelante los procedimientos pertinentes tendientes a determinar
las eventuales responsabilidades disciplinarias o administrativas de funcionarios
estatales por las circunstancias aludidas.
C) Medidas de rehabilitación
171. La Comisión requirió que se ordenara al Estado “[d]isponer las medidas de
atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de
Jimmy Guerrero y Ramón Molina de ser su voluntad y de manera concertada”. Los
representantes, por su parte, expresaron que debe ordenarse a Venezuela “garantizar
a las víctimas un tratamiento adecuado en salud física y psicológica para superar las
afectaciones generadas por estos hechos, en el lugar de residencia”, “sea ello en
Venezuela o en otro país”. El Estado se “compromet[ió] […] a ofrecer y brindar medidas
de atención en salud a las víctimas del presente procedimiento”.
172. La Corte ha establecido afectaciones a la integridad personal sufridas por los
familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina como consecuencia de los hechos del
presente caso (supra párr. 32). Por tanto, este Tribunal considera que es preciso
disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los
padecimientos psicológicos y/o psiquiátricos sufridos por tales personas, que atienda a
sus especificidades y antecedentes174. En consecuencia, esta Corte ordena al Estado
pagar una suma de dinero para que los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina
puedan sufragar los gastos de los tratamientos que sean necesarios. El monto de la
misma será definido en el acápite correspondiente a las indemnizaciones por daño
material e inmaterial (infra párr. 190).
Cfr., en similar sentido, Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párr. 154.
173
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie
C No. 87, párr. 42 y 45, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, párr. 234.
174
50