D) Medidas de satisfacción 173. La Comisión entendió que el Estado debe reparar integralmente las violaciones a derechos humanos, tanto en el aspecto material como inmaterial, inclusive mediante medidas de satisfacción. Los representantes requirieron que se ordenaran las siguientes publicaciones: a) “el resumen oficial de la Sentencia emitido por la Corte en los dos periódicos de mayor circulación nacional en Venezuela”; y b) “la sentencia en su totalidad[, de modo] que esté disponible al menos por el periodo de un año, a través de un enlace en las páginas iniciales del sitio web del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón”. Además, consideraron procedente que se ordene al Estado el otorgamiento, a los hijos de Jimmy Guerrero y Ramón Molina, de becas de estudio de niveles secundario, técnico profesional, tecnológico o universitario, según corresponda y de acuerdo con su actual nivel de estudios”. 174. La Corte, como lo ha hecho en otros casos 175, dispone que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en los dos periódicos de mayor circulación nacional en Venezuela, y b) la presente Sentencia en su integridad, que esté disponible por el período de un año, en el sitio web oficial del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 19 de la presente Sentencia. 175. Por otra parte, la Corte, nota que, de acuerdo a las declaraciones de familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina, ellos eran un sustento económico importante para sus familias176. Tomando en cuenta lo anterior, el Tribunal ordena al Estado otorgar becas de estudio en favor de los hijos de ambos, a través de un estipendio mensual que cubra enteramente los gastos relacionados con los estudios de las personas beneficiarias en instituciones públicas de educación en Venezuela, y de conformidad a lo que se determina en el párrafo siguiente. 176. Las becas no deberán estar condicionadas a la obtención de calificaciones, ni tampoco depender del mantenimiento de un desempeño académico determinado, y deberán ser otorgadas a las personas beneficiarias, en atención a su calidad de víctimas por las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Dichas becas se otorgarán en instituciones estatales en Venezuela, desde el momento en que cada una de las personas beneficiarias la solicite al Estado, y cubrirán la educación de dichas personas beneficiarias hasta la conclusión de los estudios secundarios y/o posteriores, incluso superiores técnicos o universitarios, debiendo cubrir todos los gastos para la completa Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, párr. 236. 175 Cfr. Declaración oral de Jean Carlos Guerrero Meléndez y declaraciones escritas de Nieves Ramón Guerrero Pérez, Emilia Coromoto Meléndez, Franklin Felipe Guerrero Meléndez, Jiannibeth Stephannie Guerrero Colina (expediente de prueba, fs. 11448 a 11451), Yarelis Mercedes Guerrero Meléndez, Fraily Danaee Guerrero Chirinos (expediente de prueba, fs. 11465 a 11469) y Soleida Morillo (expediente de prueba, fs.11471 a 11474). 176 51

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