finalización de los mismos, incluyendo el material académico o educativo, así como los
gastos de manutención. Las víctimas o sus representantes legales cuentan con un plazo
de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a
conocer al Estado su intención de recibir dichas becas, y, en su caso, de 24 meses, desde
la culminación de los estudios secundarios para informar al Estado sobre la voluntad de
recibir la beca también para estudios posteriores, así como sobre la carrera que, en cada
caso, decidieran realizar a nivel técnico o universitario.
E)
Medidas de no repetición
177. La Comisión requirió, al someter el caso a la Corte, que se ordenara a Venezuela
“[d]isponer mecanismos de no repetición que incluyan”:
i) programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general,
en particular, dirigidos a la Policía del estado de Falcón, y a operadores de justicia; ii) medidas para
asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de
presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública; y iii) medidas
legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar la investigación con la debida diligencia y
de conformidad con los estándares internacionales relevantes de casos de alegadas ejecuciones
extrajudiciales.
178. Los representantes entendieron que el Estado debe: ¡) otorgar “cursos de
capacitación en materia de violaciones a los derechos humanos y uso de la fuerza a
agentes de seguridad y funcionarios encargados de la investigación del delito”; ii)
“adop[tar] normativa a nivel nacional para garantizar el pleno acceso a los expedientes
penales a las partes civiles debidamente acreditadas en el proceso”; iii) “[e]stablecer en
la normativa interna el derecho de las víctimas de solicitar y presentar experticias
independientes en cualquier investigación penal”; y iv) disponer la “recolección y
[p]ublicación de datos oficiales de homicidios y ejecuciones extrajudiciales para la
elaboración de políticas públicas”.
179. El Estado informó que “ya ha dado cumplimiento a las acciones planteadas por
la Comisión”. Señaló que, “en los últimos años”, “ha desarrollado […] diversos espacios
de formación dirigidos a los funcionarios policiales en todo el territorio nacional,
incluyendo el cuerpo de policía del estado Falcón, sobre derechos humanos y, muy
especialmente, sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza”. Informó que estos
espacios incluyen: i) “los programas nacionales de formación universitaria de tercer nivel
–pregrado universitario- de los servicios de policía y de policía de investigación”; ii) “los
programas de formación avanzada especializada de cuarto nivel –postgrados- dirigidos
a los servicios de policía y de policía de investigación”; iii) “los programas de formación
continua y reentrenamiento de todos los cuerpos de policía, y iv) “los cursos de extensión
y mejoramiento profesional”. La mayoría de estos espacios de formación son
desarrollados y supervisados desde la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad (UNES), que es la institución académica de educación superior especializada
para los servicios de seguridad ciudadana.
180. La Corte nota, en primer lugar, las solicitudes de la Comisión y los representantes
de medidas legislativas o administrativas para asegurar la rendición de cuentas en caso
de abuso de poder, asegurar investigaciones diligentes, asegurar el acceso a expedientes
o establecer derechos de las víctimas en el marco de investigaciones penales. Al
respecto, este Tribunal advierte que no se ha determinado que las violaciones a derechos
humanos cometidas en el presente caso tuvieran por base deficiencias u omisiones
legislativas o de índole administrativa. Por lo tanto, no estima procedente ordenar dichas
acciones.
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