ya señalados, en que una persona beneficiaria hubiera fallecido antes de la emisión de
la presente Sentencia, el monto de indemnización asignado a dicha persona será
repartido, en partes iguales, entre sus familiares declarados víctimas en la presente
Sentencia que se encuentren vivos a la fecha de emisión del fallo. En su defecto, deberá
ser entregado a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. En caso
de que alguna persona beneficiaria muriera después de la fecha de emisión de la
presente Sentencia, y antes de cobrar la indemnización, rige lo dispuesto en el título J
del presente Capítulo, relativo a la modalidad de cumplimiento (infra párrs. 198 a 203).
190. Del mismo modo esta Corte dispone que el Estado deberá pagar la suma de US$
6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las
personas familiares de los señores Jimmy Guerrero y Ramón Molina declaradas víctimas
en la presente Sentencia, a fin de que tales personas puedan sufragar los gastos de los
tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos que sean necesarios (supra párr. 172). Esa
suma de dinero deberá ser pagada por el Estado sin condición alguna ni bajo el deber
de rendir cuentas. El Estado debe efectuar el pago a la mayor brevedad posible, y en el
plazo máximo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. Si
por causas atribuibles a las personas beneficiarias no fuese posible el pago de la cantidad
determinada dentro del plazo máximo indicado, el Estado quedará eximido del pago. En
caso en que una persona beneficiaria de esta medida, dirigida a sufragar gastos de
tratamientos, hubiera fallecido antes de la emisión de la presente Sentencia, como
también en caso en que alguna persona beneficiaria muriera después de la fecha de la
emisión de la presente Sentencia, y antes de cobrar el monto señalado, el Estado
quedará eximido de efectuar el pago.
H)
Costas y gastos
191. Los representantes solicitaron que se ordenara al Estado el pago de las costas
originadas tanto a nivel nacional, en la tramitación de los procesos judiciales, como a
nivel internacional, en el trámite del caso ante la Comisión y la Corte, por un monto de
US$ 99,908.46 para COFAVIC y US$ 12,202 para CEJIL.
192. Las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la
actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional
como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la
responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto
y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos.
Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en
cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable181.
193. La Corte ha señalado que es necesario que, al tratarse de alegados desembolsos
económicos, los representantes establezcan con claridad los rubros y la justificación de
los mismos182. En el presente caso, la prueba aportada por los representantes y la
argumentación correspondiente no permite una justificación completa de los montos
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, párr. 269.
181
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277 y Caso Guachalá Chimbo y otros
Vs. Ecuador, párr. 270.
182
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