2 Estado presentó únicamente seis informes, debiendo haberlo hecho cada dos meses, y desde el año 2008 no ha informado acerca de la implementación de las mismas. 3. Los representantes de la beneficiaria no han presentado información desde febrero de 2009 y no presentaron observaciones acerca de la solicitud del Estado, a pesar de habérsele requerido en dos oportunidades. Por su parte, la Comisión Interamericana, que fue la que solicitó las medidas provisionales, no ha presentado información alguna desde mayo de 2009. Desde esta última fecha, la Comisión y los representantes no han aportado información alguna o mínima que permita sostener el interés o la voluntad de la beneficiaria de mantener las medidas vigentes o determinar la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las mismas. Por el contrario, respecto de la solicitud de levantamiento la Comisión manifestó que “considera que no existen elementos que indiquen la persistencia de la situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable”. 4. En consecuencia, corresponde disponer el levantamiento de las medidas de protección ordenadas. El levantamiento no implica considerar, de modo alguno, que el Estado diera cumplimiento efectivo a las mismas, ni puede implicar que el Estado quede relevado de sus obligaciones generales de protección, contenidas en el artículo 1.1 de la Convención, en el marco de las cuales el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca3. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana desde el 30 de julio de 2003 a favor de Marta Colomina, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones generales que corresponden a los Estados, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la beneficiaria. 3. Archivar el expediente de este asunto. incumplido reiteradamente su deber de informar a la Corte en forma clara, detallada y precisa acerca de la implementación de las medidas. 3 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando 3; Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 39, y Caso Avila Moreno y Otros, Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013, considerando 23.

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