RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE ABRIL DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE PARAGUAY ASUNTO L.M.1 VISTO: 1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de julio de 20112, mediante la cual el Tribunal resolvió, inter alia: Requerir al Estado del Paraguay que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño L.M., permitiéndole mantener vínculos con su familia de origen, con el apoyo del personal profesional adecuado que haga un monitoreo de las circunstancias emocionales de aquél […] 2. El escrito de 13 de diciembre de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) se refirió a la implementación de las medidas provisionales e informó que había dictado Informe de Admisibilidad en el caso relativo a este asunto. 3. Los escritos de 26 de agosto, 13 de octubre y 30 de noviembre de 2011, mediante los cuales el Estado presentó información sobre la implementación de las medidas provisionales y manifestó que “se ha dado cumplimiento a la medida solicitada”. 1 A solicitud de la Comisión Interamericana, se reserva la identidad del niño a favor de quien fueron solicitadas las medidas provisionales, a quien se identifica con las letras “L.M.”. Asimismo, se reserva la identidad de las personas involucradas en los procedimientos internos, a saber, la supuesta familia biológica del niño y de quienes han actuado como “familia guardadora” o “acogedora”. 2 Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lm_se_01.pdf

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