3 g) el 18 de noviembre de 2009 el señor V.H.R. se apersonó al proceso, presentó su registro y señaló su intención de hacerse cargo de L.M., explicando el desconocimiento que tenía de la situación y solicitando le fuera entregado. Específicamente, solicitó la revocatoria de la guarda provisoria otorgada a favor de la familia matrimonio O-A11; h) el 19 de noviembre de 2009 mediante demanda interpuesta por el matrimonio O-A, se inicia un proceso de pérdida de patria potestad contra L.S. Respecto de este proceso, el Estado expresó que “todos los expedientes de la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia fueron enviados al Juzgado Penal Adolescente del 2er Turno, por corresponderle en el orden de turno, debido a que los demás Juzgados de la Niñez y la Adolescencia se han inhibido”12; i) el 20 y 25 de noviembre de 2009, el Equipo Técnico de Mantenimiento del Vínculo Familiar del Centro de Adopciones de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia, así como la Fundación “Corazones por la Infancia”, respectivamente, emitieron informes en los cuales indicaron la pertinencia de que L.M. fuera reinsertado a su familia biológica13; j) ante la solicitud de revocatoria efectuada por V.H.R., el 14 de diciembre de 2009 se llevó a cabo una audiencia ante la Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Tercer Turno, en la cual aquél y L.S. ratificaron ante la autoridad judicial de conocimiento su solicitud de hacerse cargo del niño. En esta diligencia la Jueza de Primera Instancia dispuso la intervención de la Oficina de Mantenimiento del Vínculo del Poder Judicial y la realización de “estudios socio-ambientales”14; k) con posterioridad a la audiencia, la señora L.S. solicitó a la Jueza de Primera Instancia que dispusiera las medidas necesarias para que en las festividades de fin de año pudiera visitar a su hijo. Asimismo, manifestó expresamente que no otorgaría su consentimiento para una adopción y solicitó como medida cautelar la prohibición de salida del país de L.M.15; l) el 19 de febrero de 2010, mediante demanda interpuesta por el matrimonio O-A, se inició un proceso de impugnación de paternidad contra V.H.R. Tras una serie de inhibiciones, el 31 de agosto de 2010 este expediente fue remitido al Juzgado Penal Adolescente16; m) el 2 de julio de 2010 la Jueza de Primera Instancia emitió decisión de primera instancia revocando la guarda otorgada al matrimonio O-A y disponiendo la restitución del niño L.M. a V.H.R., con seguimiento temporal de una trabajadora 11 Cfr. Escrito de V.H.R. de 18 de noviembre de 2009 (anexo 7 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 12 Escrito del Estado de Paraguay ante la CIDH de 21 de septiembre de 2010 (anexo 16 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 13 Cfr. Informes del Equipo Técnico de la Secretaría de la Nacional de la Niñez y Adolescencia de 20 de noviembre de 2009 y 25 de noviembre de 2009 (anexo 8 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión), e Informe de la Fundación Corazones por la Infancia de 25 de noviembre de 2009 (anexo 9 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 14 Cfr. Acta de audiencia de 14 de diciembre de 2009 (anexo 10 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 15 Cfr. Solicitud de L.S. a la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de diciembre de 2009 - la fecha exacta de presentación resulta ilegible - (anexo 11 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 16 Cfr. Escrito del Estado de Paraguay ante la CIDH de 21 de septiembre de 2010 (anexo 16 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión) y escrito del Estado de Paraguay ante la CIDH de 18 de octubre de 2010 (anexo 17 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión).

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