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oportunas y convenientes para asegurar la debida protección de los derechos consagrados
en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana y, de este modo, evitar daños que
pudiesen llegar a ser irreparables a los derechos a la vida y la integridad personal y a la
salud de la señora B. Al respecto, el Estado deberá adoptar las providencias necesarias para
que la señora B. sea atendida por médicos de su elección 25.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el
artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de El Salvador que adopte y garantice, de manera urgente, todas
las medidas que sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la
señora B. pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren
oportunas y convenientes para asegurar la debida protección de los derechos consagrados
en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana y, de este modo, evitar daños que
pudiesen llegar a ser irreparables a los derechos a la vida y la integridad personal y a la
salud de la señora B., conforme a lo expresado en los párrafos considerativos 11 a 17 de la
presente Resolución.
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana, a más tardar el 7 de
junio de 2013, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución.
3.
Requerir a los representantes y a la Comisión Interamericana que presenten a la
Corte Interamericana, en el plazo de dos semanas las observaciones que estimen
pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo segundo de la presente
Resolución.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana cada dos semanas,
contados a partir del 7 de junio de 2013, sobre las medidas provisionales adoptadas de
conformidad con esta decisión.
5.
Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana que presenten sus
observaciones en un plazo de una semana contada a partir de la notificación de los
informes del Estado que se indican en el punto resolutivo cuarto.
6.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado y a la Comisión
Interamericana y, por intermedio de ésta, a los representantes del beneficiario.
25
Cfr. Caso Cesti Hurtado. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de enero de 1998, Considerando sexto y resolutivo segundo, y
Asunto María Lourdes Afiuni, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2010, Considerando 12.