4
disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas
procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la
Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la
garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la
naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4.
A)
Investigación de los hechos de la Masacre Plan de Sánchez con el fin de
identificar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables (punto
resolutivo primero de la Sentencia)
6.
En su informe de 7 de enero de 2010 el Estado expresó que los investigadores
asignados a la Fiscalía de Derechos Humanos realizan “las diligencias necesarias a
efecto de identificar, individualizar y ubicar a las personas que como patrulleros civiles
y comisionados militares […] tuvieron participación en los hechos, por lo que se están
recabando los documentos de identificación de las víctimas de la masacre y de las
personas que presuntamente tuvieron alguna participación en la misma.” Asimismo el
Estado informó respecto de las diligencias realizadas por el Ministerio Público durante
el año 2009, mencionó que el 10 de diciembre de 2009 se presentó la propuesta ante
los Magistrados de la Cámara Penal de ejecutar las sentencias emitidas por la Corte
Interamericana en contra del Estado de Guatemala, y que posteriormente se realizó
una segunda reunión en la sede de la Cámara Penal de la Corte de Justicia el 11 de
diciembre, así como en la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del
Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) el 23 de
diciembre 2009, con el fin de buscar “los medios idóneos para hacer avanzar las
sentencias”.
7.
Los representantes refirieron que “la poca información que el Estado traslada en
relación a las diligencias realizadas hasta el momento en la investigación del caso”.
Expresaron que dichas diligencias “se llevaron a cabo el 3 de marzo de 2009, sin que a
la fecha de presentación del informe [estatal] se tuviera resultados de las mismas o
nuevas diligencias de impulso a la investigación que fueran más allá de envío de
correspondencia”. Asimismo, mencionaron que las víctimas consideran que es “notoria
la falta de voluntad del Estado en avanzar en [esta] investigación”. Los representantes
manifestaron además la necesidad que la COPREDEH “se involucre en un proceso de
seguimiento e información de doble vía, tanto al Ministerio Público sobre la necesidad
de avanzar con la investigación del caso; y de igual manera de información a las
víctimas y sus representantes, abriendo [así] el espacio entre [los mencionados
actores,] en el cual se conozca sobre el avance de la investigación y se impulsen
además nuevas diligencias”. Por último, indicaron que se solicite al Estado un informe
pormenorizado de los resultados de las diligencias realizadas hasta la fecha.
8.
Por otro lado, en sus observaciones de 12 de mayo de 2010, la Comisión señaló
“que el Estado no presenta información actualizada sobre el avance de las
investigaciones” y reiteró que la información “no refleja actos eficaces de cumplimiento
de la obligación [a] investigar en el proceso de supervisión de cumplimiento de
sentencia”. La Comisión manifestó que a “más de cinco años y ocho meses después de
dictada la [S]entencia, […] observa que no ha cambiado la situación que la Corte
constató en el procedimiento de fondo del caso”. Por ello, consideró fundamental que
se reitere al Estado la medida de reparación ordenada en relación con la realización de
investigaciones diligentes para sancionar a los responsables.
4
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 1,
considerando quinto, y Caso Penal Castro Castro Vs. Perú, supra nota 2, considerando séptimo.