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viviendas”. Agregó que la CALDH como representante y asesora de los peticionarios
debe completar 111 expedientes restantes para el año 2011.
22.
En sus observaciones de 15 de marzo de 2010, los representantes informaron
que se encuentran a la espera de poder llevar a cabo otra reunión con el FOGUAVI
para establecer de forma concreta los avances hasta la fecha para el cumplimiento de
esta medida, después de que dicha institución había realizado una primera visita a la
comunidad. En ese sentido, destacaron la necesidad de que “aquellos que sean
designados para la construcción de [la] vivienda, […] conozcan sobre los hechos
ocurridos en el lugar y la [S]entencia emitida”. Asimismo, subrayaron que dicha
medida, como las demás, “debe ser reparadora y no revictimizante, por lo cual su
cumplimiento no puede tratarse como un proyecto más de construcción de vivienda,
sino la reconstrucción propia de una comunidad, sus habitantes y el tejido social”. Por
otro lado, en sus observaciones de 25 de octubre de 2010, los representantes alegaron
que el 22 de septiembre de 2010 se llevó a cabo una reunión con los representantes
de las instituciones gubernamentales respectivas (COPREDH, FONAGUAVI, PNR y
FONAPAZ) para tratar los temas correspondientes a los requisitos exigidos para
proporcionar el subsidio para la construcción de las viviendas. En dicha reunión se les
indicó “por parte del Representante de FOGUAVI, que de un total de 208 expedientes
analizados fueron admitidos para el proyecto de subsidio de vivienda […] un total de
203”. El tema de vivienda “fue puesto en conocimiento de los beneficiarios [,] quienes
dieron sus opiniones al respecto a través de los líderes de Plan de Sánchez”. En ese
sentido, indicaron que el representante de Plan de S[á]nchez[,] señor Benjamín
Manuel Jerónimo, manif[estó] en nombre de la comunidad que representa que el
tamaño de la vivienda a construir no es adecuada para el número de miembros que
conforman su comunidad, […] una familia de 8 a 10 miembros difícilmente podrán
habitar en una casa como la que se pretende construir”. Señalaron, además, que es
posible que las viviendas cuando se construyan no puedan ser utilizadas por los
beneficiarios debido a las dimensiones de las mismas en relación con el número de
miembros.
23.
En su escrito de 12 de mayo de 2010, la Comisión se refirió a la información
presentada por las partes y el avance en la recopilación de ésta. Consideró que el
Estado continúa sin presentar información actualizada y detallada en cuanto al avance
realizado respecto “de los beneficiarios que hayan solicitado la vivienda y las acciones
realizadas” a fin de dar cumplimiento a esta medida de reparación.
24.
La Corte observa que el Estado ha informado sobre diversas diligencias para la
implementación de esta medida, entre las cuales se encuentran las relacionadas con:
a) la firma de un convenio de cooperación para desarrollar un proyecto habitacional
para las víctimas del presente caso, con la participación de diversas entidades del
Estado; b)
la celebración de diversas reuniones para desarrollar el proyecto
habitacional; c) la solicitud a los representantes, apoyo e información para el
levantamiento de los expedientes para el proyecto habitacional; d) la remisión de 208
expedientes para su análisis para el proyecto habitacional; y e) la construcción de
viviendas en las próximas semanas en el proyecto habitacional en la Aldea Concul. Al
respecto, los representantes y la Comisión han reconocido los avances en la
implementación de esta medida y, a la vez, manifestaron la necesidad de que el
Estado presente información detallada sobre la situación de las acciones desarrolladas.
El Tribunal toma en cuenta que en sus observaciones de 25 de octubre de 2010 los
representantes indicaron que los beneficiarios les manifestaron que las dimensiones de
las viviendas a construir no son adecuadas para el número de miembros, de 8 a 10