solicitud de sobreseimiento75. El 11 de agosto de 1999, el Juez de Control no. 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara (en adelante “el Juez de Control no. 7”) remitió el asunto al Fiscal Décimo del estado Lara para que se pronunciara sobre la causa “de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal”76. 51. El 3 de noviembre de 1999, la Fiscalía Décima del estado Lara dispuso la “reserva total de las actuaciones” para la señora Rodríguez Pacheco77. De acuerdo con lo señalado por la presunta víctima, la reserva total de las actuaciones se prolongó por más de dos años78, hasta el 3 de diciembre de 200179. 52. El 4 de noviembre de 1999, la Fiscalía Décima del estado Lara fue notificada de una recusación interpuesta en su contra por la apoderada legal de la señora Rodríguez Pacheco80, la cual fue declarada sin lugar el 22 de febrero de 2000 por el Fiscal General de la República81 (en adelante “el Fiscal General”). Asimismo, el Fiscal General aplicó una multa de 96.000,00 Bs. (noventa y seis mil bolívares de la República Bolivariana de Venezuela) toda vez que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Ministerio Público, “el declarar sin lugar la recusación causa[ba] el pago de una multa”82. 53. El 31 de enero de 2000 el Juez de Control no. 7 admitió la querella incoada por la señora Rodríguez Pacheco en contra de J.C.Z.P., G.C.C., A.M.L., y M.M.R., por el delito de lesiones culposas gravísimas por mala praxis médica83. 54. El 31 de mayo de 2000 el Fiscal General nombró a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara (en adelante “la Fiscalía Tercera del estado Lara”) para realizar las diligencias pertinentes, dado que la Fiscal Décima, a cargo de la causa hasta entonces, había sido relevada de su cargo84. 55. El 10 de noviembre de 2000 el Juez de Control no. 7 observó en la tramitación del Cfr. Resolución de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de 4 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folio 562). 76 Cfr. Resolución de Juez de Control no. 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de 11 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folios 564 a 565). 77 Cfr. Resolución de Juez de Control no. 7 de Circuito Judicial Penal del estado Lara, de 10 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 567 y 568), y Comunicación de A.M.P.C. al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, de 7 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 621). 78 Cfr. Recurso de amparo constitucional interpuesto por la señora Rodríguez Pacheco, Anexo D2 del escrito de la peticionaria de 26 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, 701). 79 En la audiencia pública del presente caso la señora Rodríguez Pacheco declaró que “se hizo [una] reserva total de las actas […] por dos años, cuando normalmente el máximo son 20 días”. Cfr. Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. Al respecto, ver también: Argumentos de la parte apelante en Sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Quinta, de ocho de diciembre de 2003 (expediente de prueba, folio 750). 80 Cfr. Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 31). 81 Cfr. Comunicación del Fiscal General de la República, J.E.N., de 22 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 573). 82 Cfr. Resolución del Fiscal General de la República de 8 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folios 573 a 578). 83 Cfr. Resolución de Juez de control no. 7 de Circuito Judicial Penal del estado Lara, de 10 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 567 y 568). 84 Cfr. Comunicación de la Fiscalía General de la República, no. DPDEPSC-01-NP, de 31 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 1563). 75 20

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