presentó una denuncia ante el Fiscal General de la República por delitos conexos
sobrevenidos en la tramitación del proceso penal interno seguido por la presunta
víctima123. En concreto, señaló que había elementos para concluir que las personas
involucradas en la tramitación del caso eran responsables del tipo penal de “falsedad en
los actos y documentos” consagrado en el artículo 317 del Código Penal, por lo que
solicitó que se investigara al señor J.R., Consultor Jurídico de la Fiscalía General de la
República; a la señora F.P.D., Fiscal Décima del Ministerio Público; al señor M.S.G., Fiscal
Tercero del Ministerio Público; al señor J.M.B., médico forense; a la señora P.S.,
Coordinadora de la Oficina de Tramitación Penal; al señor L.L., Juez Quinto de Control;
a la señora R.V.A., Jueza Tercera de Juicio, así como a los señores y señoras R.M.S.,
C.B., J.R.A., y M.M.124.
70. El 12 de diciembre de 2001 la representante legal de la señora Rodríguez Pacheco
presentó una nueva denuncia en contra de los mismos funcionarios ante la Fiscalía
Superior del Circuito Judicial Penal del estado Lara125. La Corte no dispone de más
información sobre lo sucedido en relación con el presente procedimiento.
D.2. Denuncia Penal ante el Fiscal Superior del Circuito Judicial Penal del
estado Lara
71. El 12 de febrero de 2003 la madre y representante legal de la señora Rodríguez
Pacheco interpuso una querella penal contra nueve funcionarios del estado Lara (un
médico forense, cuatro fiscales, tres jueces y la directora de la Unidad de Recepción y
Distribución de documentos) por presuntos delitos acaecidos en la tramitación del
expediente penal relativo a la causa penal de mala praxis médica y lesiones gravísimas
culposas incoada por la señora Rodríguez Pacheco126.
72. El 25 de marzo de 2003 el Juzgado Segundo de Control rechazó la querella. El 2
de abril de 2003 la apoderada de la presunta víctima interpuso un recurso de
apelación127. La Corte no dispone de más información sobre lo sucedido en relación con
este procedimiento.
D.3. Denuncia ante el Tribunal Disciplinario del Colegio Médico
73.
El 8 de junio de 1999 la señora Rodríguez Pacheco y el doctor C.E.H.G.,
123
Cfr. Denuncia formulada por la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, representante legal de
la señora Rodríguez Pacheco, ante el señor I.R. Fiscal General de la República, de 3 de julio de 2001
(expediente de prueba, folios 823 a 829).
124
Cfr. Denuncia formulada por la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, representante legal de
la señora Rodríguez Pacheco, ante el señor I.R. Fiscal General de la República, de 3 de julio de 2001
(expediente de prueba, folios 823 a 829).
125
Cfr. Denuncia formulada por la señora Aura de las Mercedes Pacheco, representante legal de la señora
Rodríguez Pacheco, ante el señor Fiscal Superior del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de 12 de diciembre
de 2001 (expediente de prueba, folios 1671 a 1692).
126
Cfr. Querella penal presentada por la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, representante
legal de la señora Rodríguez Pacheco, ante el juez de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de 12
de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 862 a 891).
127
Cfr. Recurso de apelación presentado por la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño,
representante legal de la señora Rodríguez Pacheco, ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en
Funciones de Control, de 2 de abril de 2003 (expediente de prueba, folios 893 a 906).
26