eventuales responsables146. Este Tribunal, además, ha considerado que una demora
prolongada en el proceso puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las
garantías judiciales147.
100. La Corte ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en
cada caso concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también
incluir la ejecución de la sentencia definitiva. Así, ha considerado cuatro elementos para
analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: a) la complejidad del
asunto148; b) la actividad procesal del interesado149; c) la conducta de las autoridades
judiciales150, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima151.
La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios
señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos
y, en la eventualidad de que este no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones
para hacer su propia estimación al respecto152. El Tribunal reitera, además, que se debe
apreciar la duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se dicte
la sentencia definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente
presentarse153.
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de
2003. Serie C No. 100, párr. 114, y Caso López Sosa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 17 de mayo de 2023. Serie C No. 489, párr. 114.
147
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso López Sosa Vs. Paraguay, supra,
párr. 114.
148
En cuanto al análisis de la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta, entre otros criterios,
la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido
desde que se tuvo noticia del hecho que debe ser investigado, las características del recurso contenido en la
legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párr. 78, y Caso López Sosa Vs.
Paraguay, supra, párr. 115.
149
Respecto de la actividad del interesado en obtener justicia, la Corte ha tomado en consideración si la
conducta procesal de este ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso.
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie
C No. 97, párr. 57, y Caso López Sosa Vs. Paraguay, supra, párr. 115.
150
La Corte ha entendido que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, las autoridades
judiciales deben actuar con celeridad y sin demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere
que los procedimientos de ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que
alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 106, y
Caso López Sosa Vs. Paraguay, supra, párr. 115.
151
En cuanto a la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima, la Corte ha afirmado
que, para determinar la razonabilidad del plazo, se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración
del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la
materia de la controversia. Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 148, y Caso López Sosa
Vs. Paraguay, supra, párr. 115.
152
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482,
párr. 265.
153
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999.
Serie C No. 44, párr. 71, y Caso López Sosa Vs. Paraguay, supra, párr. 115.
146
34