el cual reconoce los derechos económicos sociales, culturales y ambientales, se configura
como un artículo marco que integra distintos derechos y remite a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos (en adelante “Carta de la OEA”). De los artículos
34.i182, 34.l183 y 45.h184 de la referida Carta de la OEA se deriva la inclusión en dicho
instrumento del derecho a la salud, por lo que este Tribunal, en diferentes precedentes,
ha reconocido que ese derecho es protegido a través del mencionado artículo 26 de la
Convención185. Respecto a la consolidación de dicho derecho existe, además, un amplio
consenso regional, ya que se encuentra reconocido explícitamente en diversas
Constituciones y leyes internas de los Estados de la región186.
115. Asimismo, este Tribunal ha establecido que la obligación de garantía de los Estados
se proyecta más allá de la relación entre los agentes estatales y las personas sometidas
a su jurisdicción, y abarca el deber de prevenir, en la esfera privada, que terceros
vulneren los bienes jurídicos protegidos187. No obstante, la Corte ha considerado que un
Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida
por particulares dentro de su jurisdicción. El carácter erga omnes de las obligaciones
convencionales de garantía a cargo de los Estados no implica su responsabilidad ilimitada
frente a cualquier acto de particulares. Así, aunque un acto, omisión o hecho de un
particular tenga como consecuencia jurídica la violación de los derechos de otro, este no
es automáticamente atribuible al Estado, sino que corresponde analizar las
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párrs. 87-90; Caso Federación
Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022. Serie C No. 448, párrs. 107-112; Caso Guevara Díaz Vs.
Costa Rica. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 453, párrs. 53-63;
Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
septiembre de 2022. Serie C No. 464, párrs. 130-131; Caso Brítez Arce Vs. Argentina, supra, párr. 58; Caso
Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie
C No. 477, párrs. 99 a 104, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párrs. 91-101.
182
Dicho artículo establece que los Estados acuerdan “dedicar sus máximos esfuerzos” a la consecución
de la “[d]efensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de
la ciencia médica”.
183
Dicho artículo establece que los Estados acuerdan “dedicar sus máximos esfuerzos” a la consecución
de “[c]ondiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna”.
184
Dicho artículo establece que los Estados acuerdan “dedicar sus máximos esfuerzos” al “[d]esarrollo
de una política eficiente de seguridad social”.
185
Ver, entre otros, Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8
de marzo de 2018. Serie C No. 349; Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, y Caso Brítez Arce y otros Vs.
Argentina, supra.
186
Entre los que se encuentran: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Surinam, Uruguay y Venezuela. Véase las normas constitucionales de Argentina (art. 10); Barbados (art.
17.2.A); Bolivia (art. 35); Brasil (art. 196); Chile (art. 19) Colombia (art. 49); Costa Rica (art. 46); Ecuador
(art. 32); El Salvador (art. 65); Guatemala (arts. 93 y 94); Haití (art. 19); México (art. 4); Nicaragua (art.
59); Panamá (art. 109); Paraguay (art. 68); Perú (art. 70); República Dominicana (art. 61); Surinam (art.
36); Uruguay (art. 44), y Venezuela (art. 83). Cfr. Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia de Costa
Rica, Resolución No. 13505 – 2006, de 12 de septiembre de 2006, Considerando III; Corte Constitucional de
Colombia, Sentencia T-859 de 2003 y C-313 de 2014; Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Tesis
de jurisprudencia 8/2019 (10ª.). Derecho a la Protección de la Salud. Dimensión individual y social, y Corte
Constitucional de Ecuador, Sentencia No. 0012-09-SIS-CC, 8 de octubre de 2009.
187
Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C
No. 134, párr. 111, y Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 83.
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