128. Sentado lo anterior, la Corte advierte que algunas de las resoluciones dictadas en el marco del procedimiento figuraban incompletas o no cumplían con el deber de motivación, cuestión que fue señalada por instancias nacionales, tales como la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones (supra párr. 67) o el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas (supra párr. 68). Ejemplo de lo anterior es la Sentencia de 4 de junio de 2010 emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Caracas en virtud de la cual se sobreseyó el procedimiento contra J.C.Z.P., A.M.L., G.C.C., M.A.A.G. y M.M.R. y que fue declarada nula el 22 de noviembre de 2010 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones debido a que el fallo apelado ”incurrió no sólo en falta de motivación de la sentencia, sino que los escasos argumentos que decretaron la procedencia del sobreseimiento de la causa se enfocaron en aspectos propios del debate oral y público, con violación a los principios fundamentales de oralidad, contradicción, publicidad e inmediación”227. A lo anterior se añade el hecho de que, si bien la representación legal de la señora Rodríguez Pacheco interpuso una denuncia contra J.C.Z.P. (el cirujano principal) y otras cuatro personas más que participaron en las operaciones quirúrgicas, el representante fiscal presentó escrito acusatorio únicamente contra J.C.Z.P., no pronunciándose sobre los demás médicos denunciados sin desplegar ningún tipo de motivación al respecto, lo cual generó que la presunta víctima y su madre (en calidad de su representante legal) tuvieran que presentar recursos judiciales para lograr una acusación completa228. Lo anterior provocó un consecuente retraso, el cual, a la postre, contribuyó a que se produjera la referida prescripción extraordinaria. Lo anterior fue calificado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas como un “error judicial” por parte del representante fiscal, destacando que la denuncia presentada “no fue tramitada conforme a lo establecido en los artículos 300 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal”229. 129. Además, dicho Juzgado confirmó el 20 de marzo de 2012 el sobreseimiento de la causa debido a que había operado la prescripción de la acción penal en aplicación del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108.5, 109 y 110 del Código Penal, afirmando, además, que “nunca se llevó a cabo el proceso por la vía correcta que ha debido culminar en el debate oral y público donde se hubiesen determinado la responsabilidad, si las habían, de todos y cada uno de los involucrados”230. 130. En vista de lo anterior, la Corte concluye que la denuncia interpuesta por la señora Rodríguez por los alegados actos de violencia obstétrica y mala praxis médica sufridos dieron lugar a un proceso caracterizado por irregularidades y carente de la debida diligencia, el cual finalizó más de una década después con el sobreseimiento de la causa Cfr. Resolución de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 22 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folio 820). 228 El 5 de noviembre de 2001 la presunta víctima presentó acusación propia en perjuicio de J.C.Z.P., G.C.C., A.M.L. y M.M.R. por el delito de lesiones gravísimas culposas. Cfr. Resolución del Juez de Control n.° 7, de 10 de noviembre de 2000 por medio de la cual se admite la querella de la señora Rodríguez Pacheco contra los acusados C.Z.P., G.C., A.M.L., Y M.Y. (expediente de prueba, folios 1172 a 1173), y Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 32). 229 Cfr. Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia, Sentencia de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 534). 230 Cfr. Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, Sentencia de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 536). 227 47

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