debido a que había operado la prescripción extraordinaria.
B.3.3. Plazo razonable
131. Adicionalmente, la Corte advierte que el procedimiento no cumplió con los
estándares interamericanos en materia de plazo razonable (supra párr. 100). Por un
lado, se destaca que el procedimiento, si bien versaba sobre una cuestión técnica
compleja como lo es la determinación de responsabilidad penal en un caso de alegada
violencia obstétrica y mala praxis médica, hacía referencia a una serie de hechos muy
concretos, en los que habrían participado únicamente cinco personas, las cuales estaban
perfectamente identificadas y localizadas.
132. En lo que respecta a la conducta de las autoridades judiciales, el Tribunal observa
que existieron numerosas falencias que tuvieron un impacto en que se produjeran
importantes dilaciones que impidieran el debido enjuiciamiento de los hechos. En este
sentido, la Corte destaca que el proceso estuvo paralizado en varias ocasiones. En
algunos casos se debió a la ausencia de comparecencia de los fiscales convocados a los
Juzgados (supra párrs. 56 a 58). Así, tal y como consta en el acervo probatorio, algunos
fiscales no se presentaron en al menos siete audiencias convocadas entre el 13 de
noviembre de 2001 y el 22 de marzo de 2002. Lo anterior fue informado por el Juez de
Control no. 7 de 13 y 29 de noviembre de 2001, 18 de diciembre de 2001, 11 de enero
de 2002, 1 y 26 de febrero de 2002, y 22 de marzo de 2002231.
133. Asimismo, estas dilaciones también se vieron reforzadas por la decisión de una
fiscalía de reservar de forma total las actuaciones de un modo ilegal, sin justificación y
desproporcionado por 760 días, frente a los 20 días que permitía la legislación vigente232.
134. En tercer lugar, el Tribunal advierte que la presunta víctima, junto con su madre
la señora Pacheco Briceño, impulsaron el proceso en todo momento e interpusieron todos
los recursos necesarios para evitar la prescripción que finalmente operó en su perjuicio.
La Corte también nota que el Estado indicó que el proceso judicial se retrasó, en parte,
por los recursos que interpuso la defensa de la presunta víctima. La Corte considera que
no puede imputársele a la presunta víctima el retraso ocasionado por la interposición de
recursos encaminados a proteger sus intereses procesales y corregir las falencias que
iban teniendo lugar a lo largo de todo el procedimiento.
135. En cuarto lugar, la Corte observa que todo lo anterior les generó una grave
afectación a las presuntas víctimas, máxime si se tiene en cuenta que el proceso no llegó
tan siquiera al acto de juicio oral transcurridos trece años desde la denuncia interpuesta
Cfr. Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de
prueba, folios 33 a 35).
232
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998 establecía que:
[…]
El Ministerio Público podrá disponer la reserva total o parcial de las actuaciones
por un plazo que no podrá superar los diez días continuos, siempre que la
publicidad entorpezca la investigación. El plazo se podrá prorrogar hasta por otro
tanto, pero, en este caso, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez de control
que examine los fundamentos de la resolución y ponga fin a la reserva.
[…]
Cfr.
Código
Orgánico
Procesal
Penal
de
23
de
enero
de
1998.
Disponible
en:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0961.pdf
231
48