debido a que había operado la prescripción extraordinaria. B.3.3. Plazo razonable 131. Adicionalmente, la Corte advierte que el procedimiento no cumplió con los estándares interamericanos en materia de plazo razonable (supra párr. 100). Por un lado, se destaca que el procedimiento, si bien versaba sobre una cuestión técnica compleja como lo es la determinación de responsabilidad penal en un caso de alegada violencia obstétrica y mala praxis médica, hacía referencia a una serie de hechos muy concretos, en los que habrían participado únicamente cinco personas, las cuales estaban perfectamente identificadas y localizadas. 132. En lo que respecta a la conducta de las autoridades judiciales, el Tribunal observa que existieron numerosas falencias que tuvieron un impacto en que se produjeran importantes dilaciones que impidieran el debido enjuiciamiento de los hechos. En este sentido, la Corte destaca que el proceso estuvo paralizado en varias ocasiones. En algunos casos se debió a la ausencia de comparecencia de los fiscales convocados a los Juzgados (supra párrs. 56 a 58). Así, tal y como consta en el acervo probatorio, algunos fiscales no se presentaron en al menos siete audiencias convocadas entre el 13 de noviembre de 2001 y el 22 de marzo de 2002. Lo anterior fue informado por el Juez de Control no. 7 de 13 y 29 de noviembre de 2001, 18 de diciembre de 2001, 11 de enero de 2002, 1 y 26 de febrero de 2002, y 22 de marzo de 2002231. 133. Asimismo, estas dilaciones también se vieron reforzadas por la decisión de una fiscalía de reservar de forma total las actuaciones de un modo ilegal, sin justificación y desproporcionado por 760 días, frente a los 20 días que permitía la legislación vigente232. 134. En tercer lugar, el Tribunal advierte que la presunta víctima, junto con su madre la señora Pacheco Briceño, impulsaron el proceso en todo momento e interpusieron todos los recursos necesarios para evitar la prescripción que finalmente operó en su perjuicio. La Corte también nota que el Estado indicó que el proceso judicial se retrasó, en parte, por los recursos que interpuso la defensa de la presunta víctima. La Corte considera que no puede imputársele a la presunta víctima el retraso ocasionado por la interposición de recursos encaminados a proteger sus intereses procesales y corregir las falencias que iban teniendo lugar a lo largo de todo el procedimiento. 135. En cuarto lugar, la Corte observa que todo lo anterior les generó una grave afectación a las presuntas víctimas, máxime si se tiene en cuenta que el proceso no llegó tan siquiera al acto de juicio oral transcurridos trece años desde la denuncia interpuesta Cfr. Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios 33 a 35). 232 El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998 establecía que: […] El Ministerio Público podrá disponer la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los diez días continuos, siempre que la publicidad entorpezca la investigación. El plazo se podrá prorrogar hasta por otro tanto, pero, en este caso, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez de control que examine los fundamentos de la resolución y ponga fin a la reserva. […] Cfr. Código Orgánico Procesal Penal de 23 de enero de 1998. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0961.pdf 231 48

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