necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los daños de
manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial
relevancia por los daños ocasionados253.
153. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar
dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho254.
154. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en el
capítulo anterior, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en
relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar255, la Corte analizará
las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los
argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas
tendientes a reparar dichas violaciones.
A. Parte lesionada
155. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a las
señoras Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y Aura de las Mercedes Pacheco Briceño256
quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el Capítulo VII de
la presente Sentencia, serán beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Obligación de investigar
156. La Comisión recomendó “adoptar las medidas necesarias para investigar
efectivamente los hechos del presente caso y sancionar, en un plazo razonable, a los
operadores de justicia cuya conducta haya resultado en la demora excesiva en la
tramitación del proceso penal y la consecuente falta de acceso a la justicia para las
víctimas”.
157. Los representantes solicitaron que se realice una “investigación exhaustiva y un
juicio imparcial de las personas que participaron como cómplices, autores materiales o
encubridores de los actos que condujeron a la alegada violación a los derechos humanos”
de la señora Rodríguez Pacheco.
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Tabares Toro y otros Vs.
Colombia, supra, párr. 124.
254
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 125.
255
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso
Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 126.
256
La señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño “falleció de cáncer en julio del 2015, a solo 2 meses
de su diagnóstico”. Cfr. Declaración del señor Juan Manuel Sánchez Rodríguez rendida ante fedatario público,
de 13 de marzo de 2022 (expediente de prueba, folio 3634).
253
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