158. El Estado no realizó ninguna consideración respecto de las recomendaciones de la Comisión o las solicitudes de los representantes. 159. La Corte toma en consideración el tiempo transcurrido de más de 25 años desde que sucedieran los alegados actos de mala praxis médica, así como el hecho de que el delito que se le imputaba a los posibles perpetradores ha prescrito a nivel interno, por lo que, en el caso sub judice, no estima pertinente ordenar la investigación, identificación, juzgamiento y eventual sanción de las personas responsables por los hechos relacionados con los denunciados actos de mala praxis a los que habría sido sometida la señora Rodríguez Pacheco. Ello, sin perjuicio de que el sufrimiento producido por la impunidad en que se encuentran los hechos hasta la actualidad, conforme se analizó en el Capítulo VII, sea considerado oportunamente en el apartado de indemnizaciones. 160. Por otro lado, en el presente caso la Corte constató que las múltiples falencias ocurridas en el marco del proceso penal provocaron el sobreseimiento de la causa penal sin que se produjera una adecuada investigación y eventual procesamiento y condena de las personas responsables de los denunciados actos de mala praxis y violencia obstétrica sufridos por la señora Rodríguez Pacheco. En vista de lo anterior, el Tribunal considera que, como forma de promover el acceso a la justicia de las mujeres en casos de violencia de género y en aras de evitar que hechos como los descritos en la presente Sentencia se repitan, el Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, todo ello de acuerdo al derecho interno aplicable. C. Medidas de rehabilitación 161. La Comisión recomendó brindar atención y asistencia de salud física y mental, de manera integral, adecuada, permanente y accesible, con perspectiva de género, incluyendo la provisión de los medicamentos y bienes y servicios de salud que la señora Rodríguez Pacheco requiera. 162. Los representantes indicaron que los alegados actos de mala praxis y falta al deber de juzgamiento produjeron un resquebrajamiento del proyecto de vida de la presunta víctima y su familia por lo que pidieron otorgar tratamientos médicos y psicológicos a la víctima y sus familiares, por parte de un “psicólogo especializado en terapias familiares” de elección de la víctima y sufragado por el Estado. El Estado no realizó ninguna consideración sobre este particular. 163. La Corte constata que la señora Rodríguez Pacheco padeció un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, que se extendió al resto de las personas integrantes de su núcleo familiar, como consecuencia de las afectaciones a las garantías y protección judiciales, la salud e integridad personal, en los términos analizados en la presente Sentencia. A estos efectos, la señora Rodríguez Pacheco declaró en el acto de la audiencia pública celebrada ante esta Corte que el transcurrir de los años sin la obtención de justicia la fue “quebrantando”, que padeció 55

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