158. El Estado no realizó ninguna consideración respecto de las recomendaciones de la
Comisión o las solicitudes de los representantes.
159. La Corte toma en consideración el tiempo transcurrido de más de 25 años desde
que sucedieran los alegados actos de mala praxis médica, así como el hecho de que el
delito que se le imputaba a los posibles perpetradores ha prescrito a nivel interno, por
lo que, en el caso sub judice, no estima pertinente ordenar la investigación,
identificación, juzgamiento y eventual sanción de las personas responsables por los
hechos relacionados con los denunciados actos de mala praxis a los que habría sido
sometida la señora Rodríguez Pacheco. Ello, sin perjuicio de que el sufrimiento producido
por la impunidad en que se encuentran los hechos hasta la actualidad, conforme se
analizó en el Capítulo VII, sea considerado oportunamente en el apartado de
indemnizaciones.
160. Por otro lado, en el presente caso la Corte constató que las múltiples falencias
ocurridas en el marco del proceso penal provocaron el sobreseimiento de la causa penal
sin que se produjera una adecuada investigación y eventual procesamiento y condena
de las personas responsables de los denunciados actos de mala praxis y violencia
obstétrica sufridos por la señora Rodríguez Pacheco. En vista de lo anterior, el Tribunal
considera que, como forma de promover el acceso a la justicia de las mujeres en casos
de violencia de género y en aras de evitar que hechos como los descritos en la presente
Sentencia se repitan, el Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por
intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de
irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas,
disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables,
todo ello de acuerdo al derecho interno aplicable.
C. Medidas de rehabilitación
161. La Comisión recomendó brindar atención y asistencia de salud física y mental, de
manera integral, adecuada, permanente y accesible, con perspectiva de género,
incluyendo la provisión de los medicamentos y bienes y servicios de salud que la señora
Rodríguez Pacheco requiera.
162. Los representantes indicaron que los alegados actos de mala praxis y falta al
deber de juzgamiento produjeron un resquebrajamiento del proyecto de vida de la
presunta víctima y su familia por lo que pidieron otorgar tratamientos médicos y
psicológicos a la víctima y sus familiares, por parte de un “psicólogo especializado en
terapias familiares” de elección de la víctima y sufragado por el Estado. El Estado no
realizó ninguna consideración sobre este particular.
163. La Corte constata que la señora Rodríguez Pacheco padeció un profundo
sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, que se extendió
al resto de las personas integrantes de su núcleo familiar, como consecuencia de las
afectaciones a las garantías y protección judiciales, la salud e integridad personal, en los
términos analizados en la presente Sentencia. A estos efectos, la señora Rodríguez
Pacheco declaró en el acto de la audiencia pública celebrada ante esta Corte que el
transcurrir de los años sin la obtención de justicia la fue “quebrantando”, que padeció
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