de “ansiedad, depresión y síndrome miofascial por un alto contenido emocional de
emociones negativas que el paciente no ha podido resolver”257.
164. La Corte estima que es preciso disponer de una medida de reparación que brinde
una atención adecuada a los padecimientos psicológicos y físicos de la víctima,
atendiendo a sus especificidades y antecedentes. Teniendo en cuenta las
consideraciones anteriores, y con el fin de contribuir a la reparación de los daños físicos,
psicológicos y/o psiquiátricos sufridos por la señora Rodríguez Pacheco en el marco del
proceso judicial instado por los denunciados actos de violencia obstétrica y mala praxis,
y considerando que la víctima no reside en Venezuela, el Tribunal dispone, como ha
hecho en otros casos258, la obligación a cargo del Estado de pagar, por una vez, la suma
de UDS$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a Balbina
Francisca Rodríguez Pacheco, por concepto de gastos por tratamiento médico,
psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos, para
que pueda recibir dicha atención en el lugar donde resida. El Estado dispondrá del plazo
de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para realizar este
pago.
D. Medidas de satisfacción
165. La Comisión solicitó, en términos generales, que se repararan integralmente las
violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo. Además, indicó
que el Estado debía adoptar medidas de satisfacción, sin especificar las mismas.
166. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado la publicación de la
sentencia que emita la Corte Interamericana en dos diarios de mayor circulación nacional
y el Registro o Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo,
solicitaron que el Estado elabore y publique un “tríptico o trifolar” que resuma lo decidido
por la Corte y el resumen de los hechos del caso para ser difundido con la ciudadanía e
incorporado como material de estudio en las Facultades de Medicina del territorio
nacional, tanto públicas como privadas.
167. El Estado no realizó ninguna consideración sobre las medidas de satisfacción
solicitadas.
168. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos259, que el Estado debe
publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial
de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación
de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, c) la presente
Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y del
Cfr. Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21
de marzo de 2023 en el marco del 155 Período Ordinario de Sesiones.
258
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie
C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de
febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 175.
259
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, supra, párr. 115.
257
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