Ministerio del Poder Popular para la Salud, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web, y d) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales oficiales del Poder Judicial y del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Las publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. 169. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 14 de la presente Sentencia. 170. En relación con la solicitud de elaborar y publicar un “tríptico o trifolar” que resuma lo decidido por la Corte y el resumen de los hechos del caso, la Corte estima que la emisión de la presente Sentencia, así como las demás medidas ordenadas, resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima, por lo que no considera necesario ordenar dicha medida de satisfacción. E. Garantías de no repetición 171. La Comisión recomendó que el Estado dispusiera los siguientes mecanismos de no repetición: (i) adoptar las medidas necesarias para que los órganos de justicia y del Ministerio Público, así como del Tribunal Disciplinario del Colegio Médico desarrollen programas y políticas sobre debida prevención e investigación de posibles casos de violencia obstétrica teniendo en cuenta los estándares interamericanos sobre la materia referentes a la debida diligencia y plazo razonable; (ii) adoptar programas en el sector salud para garantizar los derechos a la salud materna de las mujeres cuando acuden a centros de salud públicos o privados, y (iii) crear un programa de capacitación y entrenamiento sobre salud y derechos humanos con perspectiva de género que sea implementado de manera periódica y continua y que esté dirigido al personal de atención en salud reproductiva así como a personal judicial en el estado Lara. 172. Los representantes solicitaron como garantías de no repetición: (i) adoptar las medidas necesarias para que los órganos de Justicia y del Ministerio Público, así como del Colegio de Médicos desarrollen programas de capacitación y políticas para la investigación y prevención de casos de violencia obstétrica considerando los estándares interamericanos en materia de plazo razonable y debida diligencia. 57

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