Ministerio del Poder Popular para la Salud, de manera accesible al público y desde la
página de inicio del sitio web, y d) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes
sociales oficiales del Poder Judicial y del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Las
publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el
presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace
en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma. Esta
publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en
un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales.
169. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que
proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del
plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 14
de la presente Sentencia.
170. En relación con la solicitud de elaborar y publicar un “tríptico o trifolar” que resuma
lo decidido por la Corte y el resumen de los hechos del caso, la Corte estima que la
emisión de la presente Sentencia, así como las demás medidas ordenadas, resultan
suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima, por lo que
no considera necesario ordenar dicha medida de satisfacción.
E. Garantías de no repetición
171. La Comisión recomendó que el Estado dispusiera los siguientes mecanismos de
no repetición:
(i)
adoptar las medidas necesarias para que los órganos de justicia y del
Ministerio Público, así como del Tribunal Disciplinario del Colegio Médico
desarrollen programas y políticas sobre debida prevención e investigación de
posibles casos de violencia obstétrica teniendo en cuenta los estándares
interamericanos sobre la materia referentes a la debida diligencia y plazo
razonable;
(ii)
adoptar programas en el sector salud para garantizar los derechos a la salud
materna de las mujeres cuando acuden a centros de salud públicos o
privados, y
(iii)
crear un programa de capacitación y entrenamiento sobre salud y derechos
humanos con perspectiva de género que sea implementado de manera
periódica y continua y que esté dirigido al personal de atención en salud
reproductiva así como a personal judicial en el estado Lara.
172. Los representantes solicitaron como garantías de no repetición:
(i)
adoptar las medidas necesarias para que los órganos de Justicia y del
Ministerio Público, así como del Colegio de Médicos desarrollen programas de
capacitación y políticas para la investigación y prevención de casos de
violencia obstétrica considerando los estándares interamericanos en materia
de plazo razonable y debida diligencia.
57