sumiendo a la familia en una “angustia total”265. Lo anterior fue constatado por el señor
Juan Manuel Sánchez Rodríguez, hijo de la señora Rodríguez Pacheco, quien indicó que
las diligencias ante las autoridades internas dejaron a las presuntas víctimas
“desconcertadas [y] con sentimientos de impotencia”266.
188. Por ello, considerando las circunstancias del presente caso, las violaciones
cometidas, los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados y el
tiempo transcurrido, el Tribunal pasa a fijar en equidad la indemnización por daño
inmaterial a favor de las víctimas. En función de ello, la Corte ordena, en equidad, el
pago de la suma de USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de
América), por concepto de daño inmaterial, en favor de la señora Balbina Francisca
Rodríguez Pacheco, y de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América), en favor de la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño. Esta última suma
deberá ser entregada a sus derechohabientes en los términos previstos por el régimen
legal de sucesiones vigente en Venezuela.
G. Costas y Gastos
189. Los representantes solicitaron el pago a la presunta víctima de todos los gastos
en los que han incurrido y pudieran incurrir en el futuro debido al trámite del caso ante
el Sistema Interamericano, suma estimada en USD$ 1,000,000.00 por cada año desde
la presentación de la denuncia de fecha 18 de enero de 1999, así como un 50 % de la
suma que se le pague a la presunta víctima por cada año de asistencia jurídica para los
herederos legítimos de la señora Aura Pacheco Briceño quien fungió como apoderada de
la presunta víctima en el trámite del proceso penal ante los tribunales internos y de la
denuncia ante la Comisión Interamericana.
190. El Estado señaló que la cantidad solicitada por los representantes por concepto de
daño inmaterial se elevaría a una desproporcionada suma que a enero de 2021
alcanzaría la suma USD$ 22,000.000, más el 50% de dicha cantidad para los herederos
legítimos de la madre de la señora Rodríguez Pacheco, cifra que no guarda proporción
con las cantidades solicitadas por los representantes por concepto de daño material e
inmaterial. Además, argumentó que la cifra solicitada “carece de fundamentación” por
lo que pidió que se rechace dicha pretensión.
191. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia267, las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas
con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica
erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del
Estado es declarada mediante una Sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las
costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual
comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como
los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en
cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional
Cfr. Declaración testimonial rendida por el señor Jorge Isaac Rodríguez Pacheco ante fedatario público
(expediente de prueba, folio 3624).
266
Cfr. Declaración testimonial rendida por el señor Juan Manuel Sánchez Rodríguez ante fedatario
público (expediente de prueba, folios 3633 y 3634).
267
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Tabares Todo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 172.
265
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