de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base
en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes,
siempre que su quantum sea razonable268.
192. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en
el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se
actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se
haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”269. Asimismo, la Corte
reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere
que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se
considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se
establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos270. Además, la Corte
ha señalado que es necesario que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, los
representantes establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos.
193. En el caso concreto, la Corte observa que la representación legal de la señora
Rodríguez Pacheco en la búsqueda nacional de justicia, así como en el sometimiento del
caso ante la Comisión fue ejercida por su madre, la señora Aura de las Mercedes Pacheco
Briceño271. De acuerdo con lo señalado por los representantes, la señora Rodríguez
Pacheco y su madre habrían incurrido en diversas erogaciones vinculadas con las
denuncias y querellas penales incoadas a nivel nacional. Los representantes indicaron
que habrían asumido gastos vinculados a la búsqueda nacional de justicia tales como:
el costo de transporte de las víctimas a lo interno del Estado venezolano para la
celebración de gestiones procesales, erogaciones por “impresiones, escaneos y envíos
de documentos”, así como el pago de una multa procesal sancionatoria.
194. La Corte observa que no consta en el expediente respaldo probatorio suficiente con
relación a las costas y gastos en los cuales incurrieron las víctimas, tanto a nivel interno
como durante la tramitación del caso ante la Comisión Interamericana y, en particular,
desde la presentación de la petición el 6 de mayo de 2002 hasta el deceso de la señora
Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, en julio de 2015.
195. No obstante, el Tribunal considera que tales trámites necesariamente implicaron
erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar por concepto
de costas y gastos la suma de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Tabares
Todo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 172.
269
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr.79, y Caso Tabares
Todo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 173.
270
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Tabares
Todo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 173.
271
Tal y como obra en el expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, la señora Aura de las
Mercedes Pacheco Briceño ejerció la representación de la señora Rodríguez Pacheco, desde la primera denuncia
penal por alegados actos de mala praxis formulada el día 18 de enero de 1999, y hasta la emisión del Informe
de Fondo de 19 de noviembre de 2020. Según informaron los Defensores Públicos Interamericanos, la señora
Aura de las Mercedes Pacheco Briceño habría muerto antes del sometimiento del caso ante la Corte
Interamericana. Cfr. Expediente de Trámite ante la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folios
1005 a 2644), y Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas de 19 de noviembre de 2020 (expediente de
fondo, folio 260).
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