de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable268. 192. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”269. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos270. Además, la Corte ha señalado que es necesario que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, los representantes establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos. 193. En el caso concreto, la Corte observa que la representación legal de la señora Rodríguez Pacheco en la búsqueda nacional de justicia, así como en el sometimiento del caso ante la Comisión fue ejercida por su madre, la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño271. De acuerdo con lo señalado por los representantes, la señora Rodríguez Pacheco y su madre habrían incurrido en diversas erogaciones vinculadas con las denuncias y querellas penales incoadas a nivel nacional. Los representantes indicaron que habrían asumido gastos vinculados a la búsqueda nacional de justicia tales como: el costo de transporte de las víctimas a lo interno del Estado venezolano para la celebración de gestiones procesales, erogaciones por “impresiones, escaneos y envíos de documentos”, así como el pago de una multa procesal sancionatoria. 194. La Corte observa que no consta en el expediente respaldo probatorio suficiente con relación a las costas y gastos en los cuales incurrieron las víctimas, tanto a nivel interno como durante la tramitación del caso ante la Comisión Interamericana y, en particular, desde la presentación de la petición el 6 de mayo de 2002 hasta el deceso de la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, en julio de 2015. 195. No obstante, el Tribunal considera que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar por concepto de costas y gastos la suma de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Tabares Todo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 172. 269 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr.79, y Caso Tabares Todo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 173. 270 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Tabares Todo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 173. 271 Tal y como obra en el expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño ejerció la representación de la señora Rodríguez Pacheco, desde la primera denuncia penal por alegados actos de mala praxis formulada el día 18 de enero de 1999, y hasta la emisión del Informe de Fondo de 19 de noviembre de 2020. Según informaron los Defensores Públicos Interamericanos, la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño habría muerto antes del sometimiento del caso ante la Corte Interamericana. Cfr. Expediente de Trámite ante la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folios 1005 a 2644), y Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas de 19 de noviembre de 2020 (expediente de fondo, folio 260). 268 62

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