1.
Desestimar la excepción preliminar relativa al control de legalidad de las
actuaciones de la Comisión, de conformidad con los párrafos 21 y 22 de esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos,
de conformidad con los párrafos 26 y 27 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales
y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 5.1 y 1.1 del mismo instrumento,
así como el artículo 7.b), f) y g) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer, en perjuicio de la señora Balbina Francisca
Rodríguez Pacheco, en los términos de los párrafos 119 a 140 de la presente Sentencia.
Por cinco votos a favor y dos en contra, que:
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la salud establecido en el
artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Balbina Francisca Rodríguez
Pacheco, en los términos de los párrafos 119 a 140 de la presente Sentencia.
Disienten el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg.
Por unanimidad, que:
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal
establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Aura de las
Mercedes Pacheco Briceño, en los términos de los párrafos 145 a 150 de la presente
Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
7.
El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las
instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y,
luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o
penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, en los términos del
párrafo 160 de la presente Sentencia.
8.
El Estado pagará las cantidades fijadas en el párrafo 164 de la presente Sentencia
por concepto de rehabilitación.
9.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 168 y 169 de la
65