2
5.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas provisionales necesarias para
proteger la vida del señor Bernardino Rodríguez Lara a fin de no obstaculizar el trámite
de su caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
[…]
4.
Los escritos de 8 de julio y 8 de septiembre de 2008, 22 de diciembre de 2010, 19
de julio y 4 de noviembre de 2011, mediante los cuales la República de Guatemala (en
adelante “el Estado” o “Guatemala”) presentó informes sobre la implementación y
cumplimiento de las presentes medidas provisionales.
5.
Los escritos de 11 de agosto y 15 de octubre de 2008, 8 de febrero y 19 de agosto
de 2011, mediante los cuales los representantes del beneficiario (en adelante “los
representantes”) presentaron sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 4).
6.
Los escritos de 29 de agosto y 30 de octubre de 2008, 7 de abril y 26 de agosto de
2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los informes
estatales (supra Visto 4).
7.
La nota de la Secretaría de la Corte de 20 de agosto de 2008, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se reiteró a los representantes que la
información remitida “relativa a las sentencias de revisión o amparo `en donde no se ha
conmutado la pena de muerte´ de otros internos, así como lo referente a las condiciones
carcelarias, no son materia de las presentes medidas provisionales, sino de la supervisión
del cumplimiento de las Sentencias dictadas en los casos Raxcacó Reyes Vs. Guatemala y
Fermín Ramírez Vs. Guatemala”.
8.
La nota de la Secretaría de la Corte de 13 de abril de 2011, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a la Comisión Interamericana
que, a más tardar el 27 de abril de 2011, informara al Tribunal “el estado del procedimiento
del caso o petición del señor Bernardino Rodríguez Lara en el trámite ante la Comisión”.
9.
El escrito de 28 de abril de 2011, mediante el cual la Comisión informó a la Corte
“que la petición del señor Bernardino Rodríguez Lara se encuentra registrada bajo el número
P-169-04 y actualmente en etapa de admisibilidad”, en respuesta a la nota de la Secretaria
de 13 de abril de 2011 (supra Visto 8).
10.
La nota de la Secretaría de la Corte de 14 de marzo de 2012, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado la presentación de un
nuevo informe en el que debía “referirse a la vigencia de la Resolución de 15 de febrero de
2005 que decretó la suspensión de la ejecución de la pena de muerte impuesta al señor
Bernardino Rodríguez Lara”.
11.
El escrito de 20 de abril de 2012, mediante el cual el Estado presentó un informe
sobre la implementación y cumplimiento de las presentes medidas provisionales y solicitó al
Tribunal el levantamiento de las medidas provisionales dictadas a favor de Bernardino
Rodríguez Lara.
12.
Los escritos de 25 y 29 de mayo de 2012, mediante los cuales los representantes
presentaron sus observaciones al informe estatal, así como sobre la solicitud de
levantamiento de las presentes medidas (supra Visto 11).