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RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para
proteger eficazmente la salud, vida y la integridad personal de 1) Kevin Rodrigo Espinoza
Gutiérrez, 2) Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero, 3) Yubrank Miguel Suazo Herrera, 4) Edwin
José Carcache Dávila, 5) Medardo Mairena Sequeira, 6) Mario Lener Fonseca Díaz, 7) Ricardo
Baltodano, 8) Jaime Ramon Ampie Toledo, 9) Julio José Ampie Machado, 10) Reynaldo Lira
Luquez, 11) Miguel Mora Barberena, 12) Lucia Pineda Ubau, 13) Amaya Eva Coppens Zamora,
14) Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, 15) Tania Verónica Muñoz Pavón, 16) María Adilia Peralta
Serrato, e 17) Irlanda Undina Jeréz Barrera en los términos del Considerando 27 de la
presente Resolución.
2.
Respecto de los beneficiarios María Adilia Peralta Cerratos, Jaime Ramón Ampié
Toledo, Julio José Ampié Machado, Reynaldo Lira Luquez, y Tania Verónica Muñoz Pavón,
tomando en cuenta que el Estado afirmó que se les “otorgó beneficio legal de convivencia
familiar a partir del día 20 de mayo” de 2019, requerir a sus representantes o la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que confirmen que tal beneficio se hizo efectivo y se
encuentran en libertad.
3.
Requerir al Estado que, respecto de los restantes doce beneficiarios (Kevin Rodrigo
Espinoza Gutiérrez, Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero, Yubrank Miguel Suazo Herrera,
Edwin José Carcache Dávila, Medardo Mairena Sequeira, Mario Lener Fonseca Díaz, Ricardo
Baltodano, Miguel Mora Barberena, Lucia Pineda Ubau, Amaya Eva Coppens Zamora, Olesia
Auxiliadora Muñoz Pavón, e Irlanda Undina Jeréz Barrera), evalúe, de manera inmediata, el
otorgamiento de medidas alternativas a la privación de libertad, de conformidad con su
normativa interna y los estándares interamericanos, tomando en cuenta lo indicado en los
Considerandos 27 al 30 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, a la mayor
brevedad posible, previa aquiescencia del Estado, una delegación de la Corte Interamericana,
integrada por su Presidente, Vicepresidente u otro juez o jueza, así como el Secretario y
personal de la Secretaría, realicen una visita a las cárceles de “La Esperanza” y “La Modelo”,
en Nicaragua, o al lugar donde se encuentren los beneficiarios de las presentes medidas, con
el fin de poder entrevistarse con cada uno de éstos así como con diversas autoridades
estatales.
5.
Requerir al Estado que brinde todas las facilidades y seguridades para que la
Delegación de la Corte Interamericana pueda realizar la visita a la brevedad.
6.
Disponer que el Secretario de la Corte entre en contacto inmediatamente con las
autoridades de Nicaragua para coordinar la visita.
7.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más
tardar el 1 de junio de 2019 sobre las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a
esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes
respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión.
8.
Requerir a los representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la notificación de los informes del
Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a
partir de la recepción de las observaciones de los representantes.