-8-
12.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento del Tribunal, si la Corte
no se encontrare reunida, el Presidente puede requerir al Estado respectivo que dicte las
providencias urgentes necesarias.
13.
En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la
Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más
intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean
inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en
cuanto al daño irreparable, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y
no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 7.
14.
Ante esta solicitud de medidas provisionales, corresponde al Presidente definir si se
encuentran cumplidos dichos requisitos y considerar únicamente las obligaciones de carácter
procesal del Estado como parte de la Convención Americana. Asimismo, como lo señala su
jurisprudencia constante, ante una solicitud de medidas provisionales, el Presidente no puede
considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan
estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a
las personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un
caso contencioso 8.
15.
El Presidente toma nota de la información aportada por el Estado el 20 de mayo de
2019 en el “Informe del Estado de la República de Nicaragua Respecto a la Solicitud de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos para que Adopte Medidas Provisionales para Proteger la Salud, Vida e Integridad
Personal (17) Personas Privadas de Libertad”. Asimismo, toma nota de la información
aportada por el Estado ante la Comisión el 7 de agosto de 2018, en la que manifestó que “ha
brindado y brinda protección a las personas incluidas en las comunicaciones en referencia” 9;
la comunicación de 5 de noviembre de 2018, mediante la cual remitió el “Informe Completo
del Sistema Penitenciario Nacional relativo al total de 273 presos y presas detenidos,
acusados, procesados y/o condenados por su participación en delitos cometidos en el contexto
del fallido intento de Golpe de Estado” 10; y la comunicación de 13 de febrero de 2019
mediante el cual transmitió los informes respecto de “La Situación de Derechos de las Mujeres
Privadas de Libertad” y la “Situación General de Derechos Humanos en Nicaragua” 11.
Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 23 de noviembre de 2016, Considerando segundo.
7
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare
II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado
Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero, y Asunto Gladys Lanza
Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 23 de noviembre de 2016, Considerando segundo.
8
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa.
Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2016, Considerando octavo.
9
Comunicación del Estado de Nicaragua de 7 de agosto de 2018, anexo a la solicitud de medidas provisionales
de la Comisión.
10
Informe Completo del Sistema Penitenciario Nacional relativo al total de 273 presos y presas detenidos,
acusados, procesados y/o condenados por su participación en delitos cometidos en el contexto del fallido intento de
Golpe de Estado, anexo a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión.
11
Informes “La Situación de Derechos de las Mujeres Privadas de Libertad” y la “Situación General de Derechos
Humanos en Nicaragua”, anexos a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión.