B. Blanca I. Bazaco, archivista y especialista en documentación, quien presentará el peritaje elaborado de forma conjunta con Antonio González Quintana, archivista, sobre las medidas que deben adoptar los Estados para garantizar el derecho de acceso a la información, como un componente del derecho a la verdad, en casos de graves violaciones a los derechos humanos. En particular, se referirán al acceso a la información relacionada con casos de graves violaciones vinculadas con actos terroristas, incluyendo de aquella información que provenga de los servicios de inteligencia. Asimismo, se referirán a las obligaciones aplicables en materia de preservación y accesibilidad de documentación desclasificada vinculada a graves violaciones a los derechos humanos. 2. Solicitar al Estado del Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a la República de Argentina y a las presuntas víctimas, durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Oriental del Uruguay. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público: Perito (propuesto por la Comisión) 1) Martin Scheinin, profesor de Derecho Internacional y Derechos Humanos, quien declarará sobre los deberes que impone el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de lucha contra el terrorismo. En particular, el perito se referirá a las obligaciones estatales en materia de prevención de actos terroristas y debida diligencia para la investigación y sanción de tales actos. 4. Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia pública deberán presentar una versión escrita de su peritaje, a más tardar, el 5 de octubre de 2022. 5. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 14 de septiembre de 2022, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana al perito indicado en el punto resolutivo 3 de esta Resolución. 6. Requerir a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en su declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo 5

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