5 h) En Venezuela se ha dado una situación “de claro debilitamiento de […] garantías de trabajo”. “[E]s […] importante que el Estado venezolano de un signo claro del respeto que tiene hacia los defensores de derechos humanos en Venezuela y que ofrezca las garantías necesarias para que las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos puedan desarrollar su labor cabalmente”. 15. Los alegatos orales de la Comisión, presentados en la referida audiencia pública, que se resumen a continuación: a) El Estado ha impuesto obstáculos para evitar que se puedan otorgar las medidas de protección solicitadas. Ha pasado el “tiempo suficiente para avanzar en el cumplimiento de las medidas y hasta la fecha no ha habido ninguna voluntad para cumplir. Nueve meses para avanzar en la investigación ha sido tiempo suficiente para practicar […] cualquier tipo de investigación y hasta la fecha no ha habido ningún avance”. El deber de garantizar y proteger los derechos humanos no se puede cumplir con funcionarios policiales que no tienen equipo de defensa ni de comunicación. b) “[E]s […] importante […] la aceptación expresa por parte del Agente del Estado de que, en definitiva, por lo que él ha denominado […] desorden, interrupción, no se han cumplido las medidas provisionales en el caso de Liliana Ortega y el resto del equipo directivo de COFAVIC”. c) El ataque a Liliana Ortega y a los demás funcionarios de COFAVIC, se ha convertido en un ataque continuado y sistemático contra la organización no gubernamental por su función de defensores de los derechos humanos. Solamente la persona que sufre estos ataques puede considerar cuándo es suficiente la protección. d) “[H]ay diputados del oficialismo que han insultado en las deliberaciones parlamentarias a Liliana Ortega, […] hay miembros de círculos oficialistas […] de la llamada esquina caliente en el centro de Caracas, a cargo de círculos bolivarianos, donde la exponen como blanco político de ataque en las fotos y la identifica con el adjetivo ‘golpista, pueblos reconócelos’”. e) La Organización de Estados Americanos ya se refirió al tema de los defensores de derechos humanos al establecer en la Resolución 1818 de la Asamblea General que “resuelve […] reiterar el respaldo a la tarea que desarrollan en el plano nacional y regional los defensores de derechos humanos y reconoce su valiosa contribución en la promoción y protección de los derechos humanos[;] condena los actos que directa o indirectamente impliquen o dificulten las tareas que desarrollen los defensores de derechos humanos en las Américas[;] exhorta a los Estados miembros a que intensifiquen su esfuerzo para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, [e] invita a los Estados miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos o las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, universalmente reconocido”. f) La Corte Interamericana debe concluir que el Estado venezolano no ha dado cumplimiento a las medidas provisionales requeridas por el Tribunal, lo que a la luz

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos