12 41. Es de resaltar que el contenido inicial de reparación que un allanamiento puede significar para las víctimas y sus familiares se desvanece conforme trascurre el tiempo, si las autoridades estatales permanecen inactivas, sin reparar el daño causado22. Por ello, el reconocimiento estatal de responsabilidad debe traducirse en un pronto y efectivo cumplimiento de las órdenes que emite el Tribunal como medidas de reparación. 42. En el presente caso, al supervisar el cumplimiento de la Sentencia, el Tribunal observa que habiendo transcurrido casi seis años desde el dictado de la Sentencia que aquí se supervisa, la mayoría de las medidas de reparación dispuestas aún se encuentran pendientes de acatamiento por parte del Estado. Por ende, es imprescindible que el Estado presente un informe detallado, completo y actualizado respecto de las acciones del Estado para dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento. De igual modo, el Tribunal requiere escuchar las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento23, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 36 a 42 de esta Resolución, después de casi seis años de emitida la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2005, el Estado no está cumpliendo su obligación jurídica de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los puntos resolutivos de la misma, que se encuentran pendientes de cumplimiento. 2. De conformidad con lo señalado en el Considerando 31 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial al siguiente punto resolutivo de la Sentencia: a) implementar, en los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, un programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos (punto resolutivo decimoprimero de la Sentencia). 3. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 11, 13 a 14, 16, 20 a 21, 25, 29 a 30 y 35 de la presente Resolución, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: 22 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando decimoctavo, y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 18, Considerando séptimo. 23 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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