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carácter constructivo que han sido las audiencias privadas de supervisión de
cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana y los resultados
positivos de las mismas”3. Igualmente, ha incentivado “la celebración de audiencias
de supervisión del cumplimiento de sentencias, por ser uno de los mecanismos
desarrollados más efectivos para avanzar en el cumplimiento de las mismas”4.
3. A modo ilustrativo de la relevancia de esta atribución, vale recordar lo sucedido en el
caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. En este caso,
como consecuencia de la celebración de una audiencia privada y una reunión de
diálogo en la sede del Tribunal, el Estado asumió una serie de compromisos dirigidos
a la ejecución del único punto resolutivo pendiente del Fallo. Ello resultó en el
cumplimiento de la totalidad de la Sentencia y el archivo del caso, siete meses
después de la audiencia, con la demarcación y titulación de más de 70,000 hectáreas
de acuerdo a la Resolución dictada por el Tribunal el 3 de abril de 20095. Asimismo,
en el caso Valle Jaramillo Vs. Colombia en el transcurso de la audiencia privada se
produjo un acercamiento entre el Estado y los representantes hacia el diálogo y la
concertación que se encaminó a implementar la medida de reparación concerniente
al otorgamiento de una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio, lo que
se concretó menos de un mes después con la presentación conjunta de un acuerdo
para el cumplimiento alternativo de la medida, el cual fue posteriormente
considerado procedente por el Tribunal6. En el mismo orden de ideas, tras celebrarse
una audiencia privada en el caso Vargas Areco Vs. Paraguay, la Corte dejó asentada,
respecto a la obligación de pagar los intereses moratorios correspondientes al monto
de las indemnizaciones por daño material e inmaterial así como al reintegro de
costas y gastos, “la voluntad manifestada por las partes para lograr el avance en
este punto en base a un acuerdo y qued[ó] a la espera de información actualizada
acerca de las gestiones y resultados alcanzados respecto al cumplimiento de este
aspecto de la reparación”7.
4. La verificación por la Corte Interamericana de la ocurrencia de violaciones a los
derechos humanos, a través del ejercicio de su competencia contenciosa, ha llevado
al Tribunal a ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención
Americana” o “Convención”), medidas de diversa índole que tienden a satisfacer una
noción de reparación integral. En ello se incluyen no sólo indemnizaciones de
carácter pecuniario sino medidas de otra naturaleza con miras a la restitución,
rehabilitación, satisfacción y no repetición de las violaciones comprobadas. La
3
Asamblea General, Resolución AG/RES. 2500 (XXXIX-O/09) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de
2009, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, pág. 3;
Resolución AG/RES. 2587 (XL-O/10) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010, titulada
“Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, pág. 2, y Resolución
AG/RES. 2652 (XLI-O/11) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011, titulada “Observaciones y
Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, párr. 6.
4
Asamblea General, Resolución AG/RES. 2500 (XXXIX-O/09), supra nota 3, párrafo resolutivo quinto; Resolución AG/RES. 2587
(XL-O/10), supra nota 3, párrafo resolutivo quinto, y Resolución AG/RES. 2652 (XLI-O/11), supra nota 3, párrafo resolutivo sexto.
5
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, puntos resolutivos 1 y 2.
6
Cfr. Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 28 de febrero de 2011, considerandos 34 a 37, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011, considerandos
6 a 11.
7
Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, considerando 39.
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