4
9.
Los representantes confirmaron la información suministrada por el Estado
respecto de la reunión llevada a cabo el 7 de octubre de 2009. Asimismo, recordaron
que, pasados casi 11 años desde la muerte de la víctima, no existe una decisión
definitiva en las acciones judiciales relacionadas con los hechos del presente caso.
Aunque reconocieron el esfuerzo actual del Estado en discutir con ellos el cumplimiento
integral de este punto resolutivo, así como en dar seguimiento a las gestiones junto a
las autoridades competentes del estado de Ceará, los representantes enfatizaron que
dicha obligación se encuentra parcialmente cumplida.
10.
La Comisión observó que hubo “avance en el proceso penal y la emisión de
sentencia de primera instancia”, pero todavía “queda a la espera de información
actualizada respecto de la resolución de los recursos pendientes, la culminación de
ambos procesos y la ejecución de las sentencias”.
11.
La Corte Interamericana valora la realización por parte del Estado de diversas
gestiones con el fin de impulsar el avance del proceso penal de la muerte de Damião
Ximenes Lopes, de manera que sea resuelto con mayor celeridad. Del mismo modo,
estima positiva la reunión celebrada el 7 de octubre de 2009 (supra Considerandos 8 y
9), entre autoridades del Estado y los representantes, con el propósito de dialogar,
entre otros aspectos, sobre el avance del proceso interno para investigar y, en su caso,
sancionar a los responsables de los hechos.
12.
Asimismo, el Tribunal observa que a pesar de la emisión de la sentencia penal
mencionada, dicho fallo no tiene carácter definitivo. De acuerdo con la información
suministrada por el Estado y confirmada por los representantes, los recursos
interpuestos se encuentran pendientes de juzgamiento por el Tribunal de Justicia del
estado de Ceará. Al respecto, Brasil informó que uno de ellos, el recurso en sentido
estricto, ya había sido incluido en la agenda de deliberación del referido tribunal y sería
decidido a inicios del presente año. Con base en lo anterior, en su próximo informe
Brasil deberá presentar información detallada y actualizada sobre el estado de dicha
acción penal, en particular, sobre el avance en la resolución de los recursos
mencionados.
*
*
*
13.
En relación con la obligación de continuar desarrollando un programa de
formación y capacitación para todas aquellas personas vinculadas con la atención de la
salud mental, en particular, sobre los principios que deben regir el trato de las
personas que padecen discapacidades mentales conforme a los estándares
internacionales en la materia y aquellos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo
octavo de la Sentencia), el Estado reiteró información presentada en escritos
anteriores y elaboró un relato cronológico sobre las acciones que ha desarrollado desde
el año 2002 para la capacitación de los profesionales del campo de la salud mental. En
ese sentido, entre otras medidas, se refirió nuevamente a la Política Nacional de
Educación Permanente en Salud (PNEPS), a la Universidad Abierta del Sistema Único
de Salud y al Plan de Emergencia de Ampliación del Acceso a la Atención y la
Prevención contra el Alcohol y otras Drogas. Añadió que a través de normas y recursos
financieros, el Ministerio de Salud busca incentivar las acciones que considera
prioritarias y trabaja para ampliar las ofertas de capacitación en salud mental en el