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salud mental, en particular, sobre los principios que deben regir el trato de las
personas que padecen discapacidades mentales, conforme a los estándares
internacionales en la materia y aquellos establecidos en la Sentencia (punto
resolutivo octavo de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas de 4 de julio de 2006 que se encuentran pendientes de
cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 12 y 20, y el punto declarativo
de la presente Resolución.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 6 de agosto de 2010, un informe en el cual indique las
medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, en los términos de los Considerandos 12 y 20
de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y de sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen
pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el
plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del
informe estatal.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2006.
5.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de la víctima y sus familiares, y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.