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por organizaciones que manejen estos temas y sean impartidos por personas expertas en
temas de derechos humanos de las personas LGBTI”. Asimismo, los representantes
indicaron que “cabe valorar la iniciativa adicional informada por el Estado en su Segundo
Informe consistente en una jornada de diálogo […] en [la] que se abordaría la mayor
vulnerabilidad de ciertos grupos frente a la discriminación, como inmigrantes, personas con
discapacidad, pueblos originarios y población LGTBI. No obstante, cabe señalar que una
jornada, de media mañana de duración en que se abordan diversos temas, uno de los
cuales se refiere a la situación de la población LGTBI no constituye un programa
permanente de formación de funcionarios públicos”.
35.
Por lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte “que inste al Estado a
presentar un plan de educación (campañas) y capacitación a corto, mediano y largo plazo
en temas de derechos humanos de las personas de orientación sexual e identidad sexual
diversas”. Asimismo, aseguraron que “[l]as garantías de no repetición [imponen] al Estado
de Chile la obligación permanente de educación y capacitación dirigid[a] a todos los
funcionarios públicos a nivel regional y nacional del Estado y particularmente a funcionarios
judiciales de todas las áreas y escalafones”.
36.
Por su parte, la Comisión expresó que “coincid[ía] con los representantes de las
víctimas en el sentido de que los cursos citados por el Estado no responden de manera
concreta a algunos de los aspectos centrales de esta medida de no repetición. El primero de
ellos es la permanencia, de manera que no se trate de iniciativas aisladas sino que
respondan a una política de capacitación sostenible a largo plazo. Otro aspecto es el
relacionado con la especificidad de los contenidos de las capacitaciones con relación a la
materia del caso en el cual se dictó la medida de no repetición”.
Consideraciones de la Corte
37.
En el párrafo 271 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía continuar
implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en: i)
derechos humanos, orientación sexual y no discriminación; ii) protección de los derechos de
la comunidad LGBTI, y iii) discriminación, superación de estereotipos de género en contra
de la población LGBTI.
Además, estableció que los cursos debían estar dirigido a
funcionarios públicos a nivel regional y nacional, y particularmente a funcionarios judiciales
de todas las áreas y escalafones de la rama judicial.
38.
Al respecto, la Corte toma en cuenta la información presentada por el Estado sobre
los cursos que se han impartido y se impartirán sobre la temática de derechos humanos en
Chile. Sin embargo, con base en la información aportada por las partes y la Comisión, esta
Corte considera que el Estado no ha presentado información que permita concluir que los
programas realizados por el Estado versan de manera específica sobre las temáticas que
fueron establecidas en la Sentencia. Asimismo, el Estado no ha presentado información que
permita comprobar si dichos programas y cursos son permanentes, así como a los
funcionarios que están dirigidos. Por ello, la Corte considera necesario manterner abierta la
supervisión de cumplimiento de este punto y requiere al Estado que remita la información
pertinente respecto al cumplimiento de esta obligación.
E.
Obligación de pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos,
según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación
del Fallo. (punto resolutivo sexto)