11
39.
El Estado informó que el 30 de octubre de 2012 se ordenó el pago de la
indemnización por concepto de daño material, inmaterial, y costas y gastos a favor de la
señora Atala y se hizo entrega formal del cheque el 13 de noviembre de 2012, siendo
recibido por los representantes de la víctima el 21 de noviembre de 2012.
40.
En cuanto a M., el Estado informó que al adquirir la mayoría de edad, M. solicitó que
le fuera entregado un cheque a su nombre con el monto indemnizatorio. Agregó que “[c]on
el fin de dar cumplimiento a lo expresado por […] M., con fecha 21 de febrero de 2013, […]
se ordenó el pago de la indemnización correspondiente. Con fecha 4 de marzo de 2013,
mediante Oficio ordinario 04329, se envió cheque serie número 0251509 de fecha 4 de
marzo de 2013 a nombre de M.”.
41.
Sobre las niñas R. y V., el Estado informó que el 22 de marzo de 2013 “se solicitó al
Banco Estado la apertura de dos cuentas de ahorro premium a nombre de las dos niñas y se
solicitó se establecieran [como] condiciones [… q]ue los dineros solo puedan ser retirados
por los títulares de las cuentas cuando cumplan los 18 años de edad”. Asimismo, el Estado
reportó que “[e]n mayo de 2013, fueron depositados los US$10,000.00 a favor de [R. y V.],
en su equivalente en pesos chilenos ($4.696.400 pesos) en cuentas de ahorros Premium en
el Banco Estado”.
42.
Sobre este punto los representantes manifestaron “su conformidad plena con la
actuación del Estado” y manifestaron en cuanto a las niñas R. y V. que “se ha buscado una
fórmula para asegurar que tanto R. como V. puedan acceder a sus fondos individuales (US$
10,000.00 para cada una) al cumplir la mayoría de edad”.
43.
La Comisión opinó al respecto que “valora[ba] positivamente los avances en el
cumplimiento de este punto de la Sentencia, de conformidad con lo indicado por el Estado y
confirmado por los representantes de las víctimas”.
Consideraciones de la Corte
44.
De la información aportada por el Estado 13, la Corte concluye que el Estado ha
cumplido íntegramente con los pagos correspondientes a la indemnización del daño
material, inmaterial y al reintegro de las costas y gastos dispuestos en el punto resolutivo
sexto de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
13
Cfr. Copia del comprobante de envío del cheque serie número 251506 de 13 de noviembre de 2012
(expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 384); Copia de Ordinario número 04329 de la Tesorería
General de la República de Chile, en virtud del cual se envía cheque serie número 0251509 de 4 de marzo de 2013
a nombre de M. (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 396); certificados de apertura de
cuentas bancarias a nombre de las niñas V. y R. (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 472 a
477), y comprobantes de consignacion a las cuentas de las niñas V. y R. (expediente de supervisión de
cumplimiento, tomo I folios 479 a 485).