11 39. El Estado informó que el 30 de octubre de 2012 se ordenó el pago de la indemnización por concepto de daño material, inmaterial, y costas y gastos a favor de la señora Atala y se hizo entrega formal del cheque el 13 de noviembre de 2012, siendo recibido por los representantes de la víctima el 21 de noviembre de 2012. 40. En cuanto a M., el Estado informó que al adquirir la mayoría de edad, M. solicitó que le fuera entregado un cheque a su nombre con el monto indemnizatorio. Agregó que “[c]on el fin de dar cumplimiento a lo expresado por […] M., con fecha 21 de febrero de 2013, […] se ordenó el pago de la indemnización correspondiente. Con fecha 4 de marzo de 2013, mediante Oficio ordinario 04329, se envió cheque serie número 0251509 de fecha 4 de marzo de 2013 a nombre de M.”. 41. Sobre las niñas R. y V., el Estado informó que el 22 de marzo de 2013 “se solicitó al Banco Estado la apertura de dos cuentas de ahorro premium a nombre de las dos niñas y se solicitó se establecieran [como] condiciones [… q]ue los dineros solo puedan ser retirados por los títulares de las cuentas cuando cumplan los 18 años de edad”. Asimismo, el Estado reportó que “[e]n mayo de 2013, fueron depositados los US$10,000.00 a favor de [R. y V.], en su equivalente en pesos chilenos ($4.696.400 pesos) en cuentas de ahorros Premium en el Banco Estado”. 42. Sobre este punto los representantes manifestaron “su conformidad plena con la actuación del Estado” y manifestaron en cuanto a las niñas R. y V. que “se ha buscado una fórmula para asegurar que tanto R. como V. puedan acceder a sus fondos individuales (US$ 10,000.00 para cada una) al cumplir la mayoría de edad”. 43. La Comisión opinó al respecto que “valora[ba] positivamente los avances en el cumplimiento de este punto de la Sentencia, de conformidad con lo indicado por el Estado y confirmado por los representantes de las víctimas”. Consideraciones de la Corte 44. De la información aportada por el Estado 13, la Corte concluye que el Estado ha cumplido íntegramente con los pagos correspondientes a la indemnización del daño material, inmaterial y al reintegro de las costas y gastos dispuestos en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, 13 Cfr. Copia del comprobante de envío del cheque serie número 251506 de 13 de noviembre de 2012 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 384); Copia de Ordinario número 04329 de la Tesorería General de la República de Chile, en virtud del cual se envía cheque serie número 0251509 de 4 de marzo de 2013 a nombre de M. (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 396); certificados de apertura de cuentas bancarias a nombre de las niñas V. y R. (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 472 a 477), y comprobantes de consignacion a las cuentas de las niñas V. y R. (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I folios 479 a 485).

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