8 26. Por otro lado, los representantes y la Comisión coincidieron en el cumplimiento de la obligación impuesta al Estado en la Sentencia sobre el presente punto. La Comisión, por su parte, expresó “su satisfacción por el alto rango de los funcionarios que asistieron al evento de 14 de diciembre de 2012, por la participación activa de la señora Atala en el mismo, así como la amplia participación de representantes de la sociedad civil”. Consideraciones de la Corte 27. La Corte recuerda que en el párrafo 263 de la Sentencia se estableció que para realizar el acto de reconocimiento: i) el Estado debía hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia; ii) el Estado debía asegurar la participación de las víctimas que así lo desearan, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a las víctimas en las instancias nacionales e internacionales, y iii) la realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública debían consultarse previa y debidamente con los representantes de las víctimas. 28. En primer lugar, la Corte destaca y valora la información brindada por el Estado sobre los esfuerzos realizados para coordinar y consultar previamente el acto de reconocimiento estatal en el presente caso, de manera que se logró una comunicación fluida con los representantes para determinar puntos tales como el lugar, las autoridades de alto rango que representarían al Estado, el acto musical que se llevó a cabo, las personas y organizaciones que debían ser invitadas al acto, el día y hora del mismo, así como la forma de difusión 10. Lo anterior constituye un ejemplo a seguir en la organización y coordinación de este tipo de eventos. 29. En segundo lugar, el Tribunal constata que el Estado remitió una serie de 11 12 documentación , videos y fotografías , que constatan la efectiva realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional de acuerdo con lo que fue señalado en la Sentencia. Al respecto, el Tribunal considera que el acto realizado por Chile fue apropiado y proporcional a las violaciones cuya reparación se pretendía. Asimismo, la Corte resalta la asistencia de autoridades estatales de alto rango al acto de reconocimiento. En razón de lo anterior, valora positivamente los esfuerzos del Estado y considera que el punto resolutivo cuarto de la Sentencia ha sido cabalmente cumplido. D. Obligación de implementar, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios público (punto resolutivo quinto) 30. El Estado informó que “los días 6 y 7 de diciembre de 2012 se impartió el Curso de Formación de la Academia. Este curso fue dictado por representantes de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Se desarrolló en ocho módulos en los cuales se analizaron conceptos fundamentales de los derechos humanos en el Sistema de las Naciones Unidas”. Agregó que 10 235). Informe estatal de 9 de abril de 2013 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 229 a 11 Cfr. Transcripción del discurso de la señora Atala Riffo en el acto de reconocimiento de 14 de diciembre de 2012 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 330 a 338). 12 Fotografías del acto de reconocimiento de responsabilidad realizado el 14 de diciembre de 2012 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 237 a 242), y disco compacto con la grabación del acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado de 14 de diciembre de 2012 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 324).

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