-47. Tanto el Estado como la Comisión han demostrado interés en el peritaje de Leandro Despouy, a quien formularon preguntas por escrito para que éste respondiera en su afidávit. La Comisión expresó su acuerdo con la sustitución y el cambio de modalidad propuesto por los representantes, mientras que, habiéndose otorgado una oportunidad para ello, el Estado no ha manifestado su objeción al respecto. 8. Ante la ausencia de la especialista Gabriela Knaul, la declaración pericial en la audiencia del experto Leandro Despouy podrá aportar mayor claridad a lo informado en su declaración rendida ante fedatario público, así como permitirá al Estado, a la Comisión y a la Corte formular interrogantes sobrevinientes. Por consiguiente, teniendo en cuenta la ausencia de objeción del Estado y con fundamento en los artículos 49 y 57.2 del Reglamento, la Corte estima pertinente convocar al perito Leandro Despouy a declarar en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Además, la Corte advierte que, por las razones expuestas en los Considerandos 20 a 23 de la Resolución del Presidente de 10 de diciembre de 2014, la Comisión tendrá la oportunidad de formular preguntas al referido perito durante la audiencia, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el interés público interamericano. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.3 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 31, 49, 50, 57.2 y 58 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Convocar al señor Leandro Despouy a la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará en la ciudad de San José de Costa Rica el 2 de febrero de 2015 a partir de las 10:00 horas y seguirá el 3 de febrero de 2015, a partir de las 9:00 horas, de conformidad con el Considerando 8 de la presente Resolución, para que declare sobre el objeto fijado por el Presidente de la Corte en su Resolución de 10 de diciembre de 2014. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 26 de enero de 2015. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente

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